La Ley se define al gran tenedor como aquella persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros – pudiéndose perfilar la definición de gran tenedor en zonas de mercado residencial tensionadas -.
Una de las modificaciones más relevantes, anteriormente citada y en la que nos centraremos, es la fijada en la Disposición Final Quinta de la Ley por el derecho a la vivienda, que modifica diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo a los grandes tenedores una serie de obligaciones para la recuperación de la posesión de los inmuebles de su propiedad.
En este sentido, los propietarios, cuando pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en las demandas de desahucio deberán especificar:
Adicionalmente, en las demandas de desahucio, cuando (i) el demandante sea gran tenedor, (ii) el inmueble sea vivienda habitual del ocupante y (iii) se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: se deberá acreditar que la actora se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación.
Para acreditarlo, habrá que presentar con la demanda:
Las obligaciones detalladas previstas para los desahucios también son de aplicación para los grandes tenedores en procedimientos de subasta, antes de la vía de apremio, así como previo a la interposición de demandas de ejecución sobre bienes hipotecados cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado.
De la misma manera, el propietario deberá acreditar si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos exigidos y citados previamente, y en tal caso, deberá probar que se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación.
Por otro lado, se modifica la redacción del artículo 441 de la LEC, previéndose la posibilidad de que el Juzgado suspenda el procedimiento de desahucio durante cuatro meses cuando el demandante sea persona jurídica y se esté estudiando por parte de las Administraciones Públicas la adopción de medidas de apoyo a los ocupantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Para que el tribunal aprecie la situación de vulnerabilidad económica podrá considerar que el importe de la renta, si se trata de un desahucio por falta de pago, más los suministros suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar y que la suma de dichos ingresos no alcance: a) el límite de 3 veces el IPREM; b) este límite se incrementará 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,35 en caso de familias monoparentales o por cada hijo con una discapacidad igual o superior al 33%); c) también se incrementará 0,2 veces por persona mayor de 65 años o personas en situación de dependencia; d) en caso e que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto en la letra a) será 5 veces el IPREM.
Asimismo, el tribunal podrá apreciar vulnerabilidad social si entre quienes ocupen la vivienda se encuentran personas dependientes (conforme a lo establecido en la ley 39/2006 de 14 de diciembre), víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.