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El art. 20.2 del Código Penal establece que estarán exentos de responsabilidad criminal aquellos que cuando cometieron hechos delictivos estuvieran intoxicados plenamente por haber consumido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o cualquier otra que produzca efectos análogos siempre que su consumo no se haya realizado para cometer el ilícito. También estarán exentos aquellos que se hallen bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, cuando su dependencia de tales sustancias le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Esta última frase es clave ya que se refiere a la capacidad intelectiva, es decir, la aptitud para comprender que el hecho es delictivo y la capacidad volitiva, que se refiere al poder de frenar su conducta para no cometer el ilícito penal. En la práctica, los tribunales son reacios a aplicar esta eximente y sólo lo hacen cuando ha quedado acreditado que el autor del delito estaba plenamente intoxicado o bajo un síndrome de abstinencia de tal magnitud que hace imposible al tribunal exigirle una conducta distinta.

En los casos en que no concurre esta intoxicación plena o ésta no se puede probar, el Código Penal contempla la posibilidad de aplicar la atenuante recogida en el art. 21.2. Esta atenuante puede ser simple o cualificada dependiendo del grado de adicción o intoxicación que presente el autor. Además, esta atenuante puede aplicarse a casos en que el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes y cometió el delito precisamente para procurarse las cantidades necesarias para su consumo.

No existe un grupo de delitos cerrado en los que sea posible reconocer la atenuante aunque sí se exige que la adicción esté relacionada con el ilícito. Es verdad que en la mayoría de ocasiones se trata de consumidores que comenten delitos de tráfico de drogas para conseguir los ingresos para seguir con su consumo pero hay precedentes de delitos de robo, estafa, etc. En cualquier caso, la atenuante de drogadicción se configura como una figura de más amplia y común aplicación que la eximente.

Por otro lado, esta atenuante habitualmente la alega la defensa, no el Ministerio Fiscal, que se encuentra con el problema de conseguir probar que lo alegado es cierto, para lo que existen varias posibilidades:

– Solicitar que se realice una prueba de análisis capilar al investigado que demuestre su historial de consumo, frecuencia y tipo de sustancias. El pelo conserva en su extensión la memoria del tipo de droga y de consumo que ha realizado cada persona por todos los meses (o años) que permita su extensión.

– Solicitar que se realice pericial por los profesionales expertos en adicciones adscritos al juzgado informe pericial sobre el consumo y grado de desintoxicación. En cada partido judicial existe un equipo especializado, en Madrid es el S.A.J.I.A.D (Servicio de Asesoramiento a Jueces y Juezas, e información al/la detenido).

– Aportar los certificados médicos del centro de deshabituación público o privado al que ha acudido el cliente, que deberán reflejar su historial de consumo, evolución y tratamiento seguido.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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