Si empieza a desarrollar su actividad económica desde su vivienda habitual, podrá deducirse en su IRPF los gastos de titularidad y suministros que correspondan a la parte que utilice para ese fin. En concreto:
El hecho de ser propietario del 100% del inmueble o de ser copropietario junto con su cónyuge no afecta a este cálculo. Pero si es copropietario junto con una persona que no es su cónyuge, sólo podrá deducirse los gastos de titularidad y suministros que correspondan a la habitación en la parte proporcional que corresponda a su participación en la vivienda.
Por último, también deberá tener en cuenta el impacto que esta situación tendrá en la deducción por adquisición de vivienda habitual (si es que la está aplicando): dicha deducción dejará de ser aplicable por la parte proporcional de la superficie dedicada a la actividad.
Nuestros profesionales analizarán el impacto fiscal que, en su caso concreto, puede tener el desarrollo de la actividad en el propio domicilio.
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