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La indemnización por clientela al distribuidor se calcula según el beneficio neto obtenido, no el margen bruto.

La indemnización por clientela es una figura prevista para los contratos de agencia, pero que por analogía se aplica también en el contrato de distribución y es exigible cuando el distribuidor haya conseguido nuevos clientes y el fabricante pueda seguir beneficiándose de ellos tras el fin del contrato. Ahora bien, para calcular esta indemnización, la ley del contrato de agencia se refiere expresamente a las comisiones percibidas por el agente durante la vigencia del contrato. En concreto, la indemnización no podrá exceder el importe medio anual de las remuneraciones (comisiones) percibidas por el agente durante los últimos cinco años (o durante todo el período del contrato –si éste tuviera una duración inferior–).

Ahora bien, el distribuidor no percibe comisiones, sino que compra y vende (con un margen). Por tanto, ¿qué remuneraciones deben tenerse en cuenta y cómo se traslada el concepto comisiones al distribuidor?

Pues bien, según los tribunales, en el contrato de distribución esta indemnización debe calcularse sobre los beneficios netos obtenidos por el distribuidor (es decir, el porcentaje de beneficio que le queda una vez descontados los gastos e impuestos). Así pues, no debe calcularse sobre el margen comercial (esto es, la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta).

Por otro lado, en caso de existir un plazo de preaviso en el contrato, si éste no se hubiera cumplido, el distribuidor también podría exigir responsabilidades. Asimismo, si el contrato fuera de duración determinada y terminara antes de tiempo sin justa causa, éste podría reclamar además los daños y perjuicios derivados de dicha cancelación anticipada.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán sobre las posibles indemnizaciones a las que tendría derecho el distribuidor y su cuantía.

Fuente: Pleta Auditores

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