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Las órdenes determinan los campos de información, estructura y validaciones a las que se someterá el sistema, por lo que los contribuyentes tienen ya a su disposición la información técnica necesaria para adaptar sus programas y equipos informáticos.

El 4 de octubre de 2021 se han publicado las órdenes forales 1578/2021 y 1582/2021, de 24 de septiembre, en las que se regulan las especificaciones normativas y técnicas relativas al libro registro de operaciones económicas, cuya llevanza será obligatoria para los contribuyentes afectados por Batuz y TicketBai. El libro registro se deberá llevar en la sede electrónica de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Como anticipábamos en nuestra alerta de 20 de julio de 2021, la implantación obligatoria de Batuz en Vizcaya está prevista inicialmente para el 1 de enero de 2022.

No obstante, parece que se podría aplazar hasta el 1 de enero de 2024, según se prevé en el anteproyecto de Norma Foral (acceda) publicado el pasado 28 de septiembre de 2021, actualmente pendiente de aprobación por las Juntas Generales. En el referido anteproyecto se prevén, además, varios incentivos fiscales para los contribuyentes que, de forma voluntaria, implanten Batuz antes del 1 de enero de 2024. Entre otros, se prevé (i) una compensación en forma de reducción de hasta el 15% de la base imponible de los ejercicios 2022 y 2023 y (ii) la ampliación de la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2023, de la deducción en cuota del 30% sobre los gastos e inversiones efectuados para la implantación de los sistemas para el cumplimiento de las obligaciones de Batuz y TicketBai.

Fuente: Garrigues Abogados

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