La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de incapacidad que ofrece la Seguridad Social. Y tiene bastantes diferencias respecto a los otros tipos que existen. Te detallamos los beneficios de esta clase de pensión por incapacidad permanente, que se puede conseguir por accidente, enfermedad profesional o enfermedad común.
El primero de los beneficios de la incapacidad permanente parcial es que da derecho a cobrar una indemnización a tanto alzado. Esto la distingue de los restantes grados de incapacidad, que se cobran mediante mensualidades (a excepción de la incapacidad total, donde si se cumplen determinados requisitos también se puede optar por percibir una indemnización en lugar de un ingreso cada mes).
La cuantía de dicha indemnización, que se abona en un pago único, es de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador, cuyo cálculo se realiza igual que si se tratara de la base reguladora de una incapacidad temporal - la que precedió a la situación de incapacidad parcial o, de no haberla, la que se calcularía para una nueva baja médica-.
No obstante, de la cantidad a percibir se descontará la debida retención del IRPF.
Veamos un ejemplo: con una base reguladora por incapacidad temporal de 1.500 €, se cobraría una indemnización de 36.000 € (menos las retenciones).
La responsable del pago será la Seguridad Social -o el Instituto Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores del mar- en caso de que la incapacidad parcial sea causa de una enfermedad común o accidente no laboral. Pero si la contingencia es enfermedad profesional o accidente de trabajo, por lo general el dinero provendrá de las arcas de la mutua.
No. Si hablamos de efectos económicos, la prestación por incapacidad permanente parcial se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución donde se reconoce la pensión.
Otra particularidad de este tipo de pensión por incapacidad permanente es que no impide seguir desempeñando el mismo tipo de profesión, en contraposición a lo que ocurre si se obtiene una incapacidad total, absoluta o en grado de gran invalidez. De hecho, si en ese momento la persona está laboralmente activa, no se rescinde su contrato de trabajo. Puede continuar ejerciendo su trabajo.
Por tanto, la incapacidad permanente parcial, "es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia", tal como se puede leer textualmente en la web de la Seguridad Social (INSS). Y si ha atravesado un proceso de baja médica, tras la declaración de incapacidad tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
Además, siendo tributario de una incapacidad parcial no desaparece el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, o baja médica, si surge esta necesidad mientras se está contratado.
Todos los pensionistas de incapacidad permanente, también los que tengan asignada una incapacidad parcial, tienen acceso gratuito a los medicamentos con receta en la farmacia. Aunque hay un requisito para que sea posible: que las rentas del pensionista sean inferiores a 5.635 € anuales. O que sus ingresos no alcancen los 11.200 € al año y no esté obligado a presentar la declaración de la renta.
Actualmente, con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se otorga, automáticamente, un 33% de discapacidad a determinados efectos -no a todos-. Sin embargo, los pensionistas de incapacidad parcial no pueden disfrutar de esta ventaja.
En concreto, siendo titular de una incapacidad permanente parcial no se tiene acceso a los siguientes beneficios sociales (que son los principales que van asociados al 33% de discapacidad que corresponde por incapacidad permanente):
Una vez vistos los beneficios de la incapacidad permanente parcial, repasemos ahora los requisitos que se han de reunir para que pueda ser aprobada por la Seguridad Social (INSS):
Cuando la contingencia es enfermedad común, la cotización requerida debe estar comprendida en los 10 años previos a la fecha en que se haya extinguido la baja médica de la que derive la incapacidad permanente, en caso de que haya habido una incapacidad temporal previa. Y a quienes tengan menos 21 años, en lugar de 1.800 días se les pide que tengan cotizados la mitad de los días desde los 16 años hasta la fecha de inicio de la baja médica, si la hubo.
Si compruebas que encajas en alguno de los perfiles anteriores, puedes gestionar la solicitar una indemnización por incapacidad permanente parcial o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en este link (INSS).
No obstante, como abogados especialista en incapacidades, te recomendamos que corrobores antes con un especialista en la materia si realmente tu caso puede ser viable. Un letrado laboralista puede evaluar si efectivamente tus limitaciones para trabajar están justificadas médicamente, y si cumples todas las condiciones legales para cobrar este tipo de pensión por incapacidad permanente.
De hecho, si quieres que esta evaluación no suponga ningún coste para ti, puedes utilizar nuestro servicio de primera valoración gratuita aquí. Un abogado especialista en incapacidades estudiará tu caso y te informará de las posibilidades que tienes de cobrar una incapacidad parcial. O, incluso, si puedes acceder a un grado mayor de incapacidad.
¡Atención! Los autónomos también pueden solicitar una incapacidad parcial, pero solo por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La indemnización por incapacidad permanente parcial se puede lograr por muy diferentes motivos, desde el punto de vista de patologías o lesiones concretas. Por ejemplo, y tomando como referencia casos que nuestro equipo de abogados especialistas en incapacidades han ganado en los tribunales, podemos mencionar una sentencia donde un juez condenó a la Seguridad Social a pagar una indemnización de 39.000 euros a una operaria del metal por secuelas de lumbociatalgia. U otra donde se consiguió un abono de 48.000 €, también por incapacidad parcial , a una redactora con un grave daño en el nervio que va desde el brazo hasta la muñeca.
Por Jorge Campmany