A partir de enero de 2.019 se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los ya existentes, incluyendo novedades en la Ley de Emprendedores, en la Ley de fomento del Trabajo Autónomo y en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Todas las medidas adoptadas pretenden fundamentalmente impulsar el autoempleo, apoyar a los emprendedores para consolidarse y mejorar la protección social de los autónomos para asimilar aún más a trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena.
Periodos adicionales tras los 12 primeros meses:
Meses 12 a 18 meses: 50% de reducción durante el segundo semestre.
Meses 18 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.
Si, además se tratara de trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, hay una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
Si se tratara de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, tendrán derecho a idénticas reducciones, ya opten por la base mínima de cotización o por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, y además, con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, de los Meses 13 al 60 y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad.
La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
Bonificación del 50% durante 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.
Siempre que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla y estén dedicados a actividades incluidas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura, comercio, hostelería y servicios (excepto transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias), turismo e industria (excepto energía y agua). Tienen derecho a la reducción del 50% de la base de cotización por contingencias comunes, sin límite temporal.
Además de estas bonificaciones existen algunas situaciones especiales con cuota reducida de RETA, esto sucede con los Autónomos Pluriempleados o en situación de Pluriactividad, los Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio y los Autónomos Mayores de 65 años.
María del Mar Moreno López
Asesoría Laboral
Lealtadis Abogados