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Nos complace compartir con ustedes un nuevo éxito judicial conseguido, en este caso, nuestra clienta acudió a nuestro despacho al haber recibido por parte de su exmarido una demanda reclamando determinados gastos que éste consideraba que adeudaba la clienta.

Se trataba de una demanda de reclamación de cantidad que se siguió por los trámites del juicio verbal y que derivaba de un procedimiento de divorcio contencioso en el que se dictó un Auto de medidas provisionales y posteriormente, la Sentencia definitiva de divorcio.

Pues bien, en el Auto de medidas provisionales se estimó por parte del Juzgado de Primera instancia, que el exmarido de nuestra clienta debía abonarle a esta, una pensión de alimentos de 650 euros mensuales actualizables conforme el IPC, resultando que esta pensión incluía todos los costes de los suministros de la vivienda y pago del IBI.

Posteriormente, tras celebrarse el juicio de divorcio Contencioso conseguimos que se reconociera a favor de nuestra clienta una pensión vitalicia, es decir, sin limitación de tiempo, por importe de 1.200 € mensuales.

El exmarido, no obstante, procede a demandar a nuestra clienta por entender que había abonado a cuenta de ésta, una serie de gastos tales como telefonía, suministros, seguro médico, IBI, entre otros, una vez ya se le había reconocido a ésta la pensión de alimentos en Auto de Medidas y pensión compensatoria en Sentencia de divorcio Contencioso.

Pues bien, tras un exhaustivo estudio jurídico por nuestra parte, así como un estudio detallado de toda la documental aportada por el exmarido en su escrito de demanda, procedemos a contestar oponiéndonos a la existencia de deuda alguna, así como impugnando la prueba documental por no constituir la misma acreditación alguna de la deuda pretendida.

Finalmente, y tras la celebración de juicio oral, en el que se practican los correspondientes interrogatorios tanto al exmarido como a nuestra clienta y tras proceder a formular por nuestra parte las correspondientes conclusiones de todo lo practicado en el acto de juicio, por parte del Juzgado se dicta Sentencia por la que se estima íntegramente todas nuestras alegaciones, entendiendo el Juez de Primera Instancia que por la parte demandante, que es a quien le corresponde la carga probatoria, no ha conseguido acreditar deuda alguna. Manifiesta el Juez que el demandante aporta documental totalmente insuficiente, siendo que nos encontramos ante una “prueba insuficiente palmaria” en la que ha incurrido el demandante, a quien en consecuencia, se le desestiman íntegramente sus pretensiones y se le condena de forma expresa al pago de las costas judiciales.-

Desde Marín Fonseca Abogados, hemos trabajado sin cesar y acompañado durante todo el proceso a nuestra clienta, para lograr que se demostrara que a nuestra representada no le pertocaba abonar las cantidades monetarias que se le exigían. Estamos muy contentos de este logro y de compartirlo con todos ustedes.

Pueden ponerse en conctacto con nosotros para cualquier cuestión relacionada con reclamaciones de cantidad y les atenderemos a la mayor brevedad posible.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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