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A la sombra de la esperada Reforma Laboral, la Reforma de las Pensiones, publicada solo dos días antes, ha pasado desapercibida, si bien introduce importantes novedades entre las que se encuentran las siguientes:

1.- Revaloración de las pensiones, quedando vinculadas automáticamente con el IPC.

2.- Jubilación anticipada.

A fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación (66 años y 2 meses en 2022) y no a la media real (64 años y 6 meses), así como para favorecer las carreras de cotización más largas, la reforma modifica los coeficientes reductores, las causas, introduce otros sectores en la voluntaria, así como a personas con discapacidad.

  • Voluntaria:

Se revisan los coeficientes reductores aplicables, mejorándolos en la mayoría de los casos, pero se incrementan en algunos supuestos para fomentar el retraso en la edad de acceso a la jubilación (especialmente al principio del periodo legal de jubilación anticipada, es decir, 2 años antes).

Los nuevos coeficientes reductores pasan a ser mensuales y el coeficiente penalizador de la pensión se aplicará sobre su cuantía y no sobre su base reguladora.

  • Por causa no imputable al trabajador

Se introducen nuevos supuestos

3.- Bonificación para personas que alarguen su vida laboral.

El interesado podrá optar entre un 4% adicional por cada año completo de trabajo efectivo, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas.

4.- Jubilación activa.

Se retrasa en un año la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.

5.- Jubilación forzosa

Prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años.

6.- Cotización para mayores de 62 años

Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan alcanzado 62 años de edad.

7.- Pensión de viudedad de parejas de hecho

Se modifica la regulación de la pensión de viudedad para mejorar el acceso a las parejas de hecho. Ya no se exige la necesidad de acreditar ingresos anteriores al hecho causante.

Fuente: Euroforo

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