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Asegurar la manutención de los hijos

La manutención de los hijos a través de la pensión alimenticia se transforma en un desafío considerable cuando los pagos no se realizan según lo establecido. En este escenario, la firma de abogados en Barcelona, Català Reinón Abogados, emerge como un referente, brindando orientación sobre cómo abordar legalmente esta responsabilidad crucial.

En el caso de incumplimiento de la pensión alimenticia por parte de la expareja, se abren dos vías legales: la civil y la penal. La opción civil, preferida por su rapidez, requiere una sentencia judicial previa que establezca la pensión. Permite iniciar ambos procedimientos de manera simultánea y, a través de un proceso judicial con abogado y procurador, busca embargar bienes en caso de impago tras la notificación.

Por otro lado, la vía penal se convierte en una elección cuando la vía civil no arroja resultados. Considera como delito el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, con una pena que puede oscilar entre 3 meses y 1 año de prisión. Comienza con la presentación de una denuncia ante la policía, la guardia civil o el juzgado de guardia, y puede desembocar en un juicio penal con la posibilidad de prisión por impago persistente.

Optando por la vía civil, el proceso implica presentar una demanda con abogado y procurador, presentarla en el juzgado que dictó la sentencia de pensión, notificar al deudor concediéndole 10 días para pagar o presentar alegaciones, y, en última instancia, recibir la decisión judicial sobre las alegaciones y las costas procesales.

Aunque este proceso es ágil, no garantiza el pago si el deudor carece de bienes. En caso de fracaso de la vía civil, la vía penal surge como alternativa, aunque su proceso puede prolongarse y llevar consigo una pena de prisión en caso de condena.

Los motivos para considerar el impago como delito penal, según lo explicado por el despacho de abogados en Madrid, Català Reinón Abogados, incluyen la existencia de una resolución judicial que establece la obligación, el cese de pagos de prestaciones económicas, y la demostración de que el impago es voluntario y reiterado en el tiempo. La persona afectada debe presentar una denuncia para dar inicio al proceso penal.

En relación con las preguntas frecuentes, el código penal español considera el impago como abandono de familia (artículo 227), y el plazo para el pago puntual de la pensión alimenticia varía según la resolución judicial. Además, la obligación de pagar pensiones alimenticias prescribe a los cinco años desde que pudieron ser exigibles, según el código civil español.

Si la situación económica cambió y el pago de la pensión se vuelve imposible, se recomienda buscar la modificación del convenio regulador antes de dejar de cumplir con la obligación. Hasta obtener una sentencia favorable, no descuidar la responsabilidad es fundamental.

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Fuente: Català Reinón Abogados

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