Hay profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la inscripción en un Colegio Profesional. Asimismo, cuando estas profesiones se ejercen mediante una sociedad, ésta debe adoptar la forma de sociedad profesional. A continuación les explicamos cuáles son las particularidades más importantes que deben tener en cuenta, y las principales ventajas y características de las Sociedades Limitadas Profesionales.
Cuando hablamos de las Sociedades Limitadas Profesionales (SLP) nos referimos a las entidades que conjuntan en una misma forma jurídica una combinación entre las sociedades profesionales y las sociedades de responsabilidad limitada.
Su principal objetivo es prestar un ejercicio común de manera colegiada, pudiendo desempeñar distintas actividades profesionales siempre y cuando estas no se hayan declarado incompatibles. En este sentido, las SLP suelen ser creadas por profesionales como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos o economistas. Esto es así, puesto que en todas ellas es requisito indispensable para acogerse a tal modalidad jurídica, la titulación universitaria oficial y la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Es de gran utilidad, pues dichos profesionales se constituyen con forma jurídica de sociedad limitada profesional, pero con parte de las ventajas que rigen también en las sociedades de responsabilidad limitada.
A grandes rasgos, las principales ventajas de la sociedad limitada profesional son las siguientes:
Formalidades
Como requisito principal a la hora de crear la sociedad limitada profesional, deberá hacerse contar en el momento de inscribirse en el registro mercantil, la denominación social escogida seguida de la forma “S.L.P.”, junto con la descripción de la correspondiente actividad que se desempeñe.
Por lo que refiere a los socios profesionales, estos deberán poseer una participación mayoritaria en el capital social de la entidad, así como la mayoría de los derechos de voto. Esto es de vital importancia, pues en caso de que se incumplan los requisitos mencionados, la consecuencia directa será la disolución de la sociedad.
Límites. Sepa que la mayoría del capital de su sociedad deberá pertenecer a socios que sean profesionales (es decir, que ejerzan la profesión en dicha sociedad), mientras que el resto del capital podrá ser de socios que no ejerzan la profesión. Además, si deciden que sólo haya un administrador único, éste deberá ser socio profesional, mientras que si hay más de un administrador (por ejemplo, un Consejo de Administración), deberán ser socios profesionales al menos la mitad más uno de los miembros de dicho consejo.
Objeto social. También están limitadas las actividades que podrán realizar con esa sociedad, ya que el objeto de su SL profesional sólo podrán ser actividades profesionales (aquéllas que exigen tener un título y estar colegiado). Aun así, también es posible incluir en el objeto social algún otro tipo de actividad profesional, siempre que sean actividades compatibles (por ejemplo, además de la actividad profesional de medicina, podrían realizar un servicio de odontología).
Finalmente, y en cuanto a la normativa que rige este tipo de sociedades, se concentra en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a través de la cual se detallan las características y funcionamiento de este tipo de entidades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
JDA/SFAI