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Siendo conocedores de que las cotizaciones, junto con el resto de impuestos sobre el trabajo, suponen en España el 58 % de los ingresos totales del Estado según último informe de la OCDE, y que por cotización empresarial, la empresa liquida de media un 32 % sobre las bases de cotización de los trabajadores, ni sorprende la continuación y el aumento de la economía sumergida, ni asombran las escasas bonificaciones/reducciones en seguridad social, que han sido aprobadas por el Gobierno en los últimos ejercicios, dada la necesidad de una mayor recaudación para mantener un sistema sostenible en previsión de la evolución demográfica, del envejecimiento de la población y del aumento de la esperanza de vida.

Uno de los incentivos en las cotizaciones que fue aprobado en 2010, y continúa vigente, es la posible reducción en las contingencias profesionales que paga la empresa. Este incentivo pretende premiar a las empresas que adoptan medidas efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

En los últimos ejercicios las solicitudes de este incentivo han aumentado en un 60%, y el promedio de empresas que han conseguido obtenerlo, en relación al total de solicitudes presentadas asciende al 93.7%, según datos estadísticos de las diferentes entidades aseguradoras.

Hay una serie de requisitos comunes a todas las empresas que quieran beneficiarse de esta reducción, y unos requisitos específicos, en función de la cantidad cotizada por contingencia profesional dentro del periodo de observación.

Además, la empresa podría llegar a beneficiarse de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

El incentivo consiste en la devolución de un porcentaje que puede llegar a oscilar entre un 5 y un 10% de las cantidades que ha cotizado la empresa por contingencia profesional en los últimos cuatro ejercicios, con el límite en todo caso, del importe de las inversiones que haya podido realizar en instalaciones, procesos o equipos, o en materia de prevención de riesgos laborales.

Dada la coyuntura económica actual, y el alto coste que suponen para la empresa las cotizaciones a la seguridad social, esta reducción puede suponer una ayuda que en ocasiones no solicitamos por desconocimiento de su existencia.

El plazo para solicitar la reducción comienza el 1 de Abril y finaliza el 15 de Mayo, debiendo presentarse ante la entidad gestora, la correspondiente documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo y a la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio de desarrollo.

A efectos prácticos y como ejemplo, una empresa con un volumen de 300 trabajadores, cuyos salarios medios ronden los 24.000 euros y cuya actividad de lugar a una prima por contingencias profesionales que ascienda a un 2% (como tipo medio), podría llegar a recuperar la cantidad de 58.000 euros aproximadamente de las cotizaciones que hubiera efectuado en los últimos cuatro años, siempre y cuando haya contribuido de una manera eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, y adicionalmente cumpla con los requisitos establecidos al efecto.

Ante las pocas, por no decir nulas posibilidades, de que el gobierno apruebe una bajada en los tipos de cotización empresarial, tendremos que aplicar y aprovechar todas aquellas bonificaciones y/o reducciones existentes en el sistema, que nos ayuden a minimizar en la medida de lo posible, el alto coste que supone para la empresa, tanto el mantenimiento de las plantillas actuales, como el posible crecimiento de éstas.

Olga Mena

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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