Sólo unos días después, el TSJ Galicia ha desestimado en su totalidad una reclamación muy similar de otro peatón, de 68 años de edad, que tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera. Esta presentaba desperfectos visibles de importancia que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. La caída le produjo una fractura luxación del codo que requirió intervención quirúrgica y posterior inmovilización.
Para este Tribunal, no es suficiente con que existan desperfectos en la acera para hacer responsable al ayuntamiento, hay que atender a las demás circunstancias de lugar, tiempo y comportamiento del peatón. En el caso concreto de este peatón ofrece las siguientes razones para desestimar la demanda:
Así, se concluye que el peatón no actuó con la debida diligencia al caminar por el lugar sin percatarse del deterioro de la acera, que era constatable con la simple observación, además de que para el tránsito existía espacio suficiente que permitía pasar sin dificultad evitando el paso por el margen donde se ubicaban los deterioros.
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