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Una reciente consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos (DGT), cambia el criterio, sostenido hasta el momento, que impedía la aplicación de la exención derivada de la venta de sociedades con proyectos fotovoltaicos (SPVs).

Con este nuevo criterio, publicado en la consulta V2200-23, la DGT abre una puerta a poder aplicar esta exención prevista en artículo 21.3 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Criterio anterior.

Según la consulta V2265-21, el criterio de la DGT era impedir la aplicación de la exención prevista en el artículo 21.3 de la LIS.

El criterio de la DGT se basa en que la entidad es considerada una entidad patrimonial a los efectos del artículo 5.2 de la LIS, por tanto que “no ha habido un inicio material de la actividad de promoción de la planta solar ya que ni la mera intención o voluntad de llevarla a cabo ni las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, suponen su inicio material”. Concluyendo la DGT que, por tanto, se entiende que no ha realizado una actividad económica limitando, por tanto, la aplicación de la exención regulada.

Nuevo criterio.

Sin embargo, con la reciente consulta publicada por la DGT, V2200-23, Tributos manifiesta que, en la medida en que la actividad que realizan las entidades SPVs determine la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, no tendrán la consideración de entidades patrimoniales y, por tanto, se podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS cumpliendo el resto de sus requisitos.

Sin embargo, la DGT concluye: “sin olvidar que se trata de una cuestión de hecho que el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho (..)”, incluyendo así una salvaguarda que deberá acreditar el contribuyente.

Este criterio ya venía esbozado de alguna manera en la Consulta V0863-23 en la que la DGT ya abría una puerta a este criterio aceptando un concepto más amplio de actividad económica.

Desde el departamento de fiscal de Fieldfisher, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la aplicabilidad de dicha consulta en sectores tan importantes como el de las energías renovables o el estrictamente inmobiliario, tanto a futuro como respecto de los ejercicios pasados no prescritos.

Marta Trejo