El administrador de una SA o SL puede llegar a responder con su patrimonio de las deudas de la sociedad (con acreedores, con Hacienda, etc.). Y si está casado en régimen de gananciales, no sólo responde con sus bienes privativos, sino también con los bienes gananciales (recuerde que, en general, son bienes gananciales los adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges con dinero común).
Por ese motivo, muchos administradores casados en gananciales deciden otorgar “capitulaciones matrimoniales” y disolver la sociedad conyugal, optando por el régimen de separación de bienes. Así, los bienes adjudicados al cónyuge dejan de responder de las posibles deudas en que pueda incurrir el administrador. En todo caso:
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