La disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, establece que, a partir del 1 de enero de 2024, los becarios/as, independientemente de recibir remuneración o no, deberán cotizar a la Seguridad Social.
Esto implica que los becarios/as que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, incluidas en programas de formación, deberán cotizar a la Seguridad Social y serán considerados como trabajadores por cuenta ajena en el régimen General. Estas prácticas incluyen:
En relación con la protección durante las prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas, se destacan:
Para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se diferencia entre prácticas remuneradas y no remuneradas:
La entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social será:
En ambos casos, el responsable del alta y cotización debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización especial para alumnos en prácticas a la TGSS.
El plazo para comunicar altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.
Normas comunes respecto a la cotización:
En prácticas remuneradas:
En prácticas no remuneradas:
En conclusión, desde el 1 de enero de 2024, es obligatorio cotizar por el colectivo de becarios/as, incluso si las prácticas no son remuneradas, siendo vital informarse con antelación sobre la incorporación de cualquier becario/a.
Autor: Daniel López