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Si eres una empresa o empresario que vende por internet vas a tener que leer detenidamente este artículo, para ver cómo te pueden afectar las nuevas modificaciones del reciente RDL 7/2021 de 27 de abril a tu fiscalidad del IVA a partir del 1 de julio de 2021.

Este RDL es una trasposición de la regulación comunitaria y realiza toda una serie de modificaciones en la normativa del IVA relacionada con la tributación de las ventas a distancia, tratamiento específico para las empresas mediadoras en el comercio electrónico, ventas on-line, y prestaciones de servicios electrónicos. Importante mencionar que esta nueva regulación está todavía pendiente de desarrollo reglamentario.

La principal novedad que trae la nueva normativa y que va a afectar profundamente a la PYME de este país es la relacionada con las ventas a distancia. Vamos a tratar este tema con suficiente amplitud.

Se consideran ventas a distancia las efectuadas sin desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor, siendo el comprador un particular o un empresario o persona jurídica no identificado de un estado miembro de la UE distinto del estado miembro del vendedor, y que son las denominadas operaciones B2C (business to consumer). Estas ventas pueden ser por ejemplo las tan utilizadas antiguamente ventas por catálogo o como las tan utilizadas ahora ventas por internet o a través de plataformas digitales. Pero en general se refieren a cualquier venta en la cual se transporte una mercancía a un consumidor final que no sea un empresario o empresa en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, y por tanto no esté identificado como tal, ya esté o no incluido en el sistema VIES. Y estas ventas deben de ser objeto de tributación en destino cuando sobrepasan un determinado umbral.

Con esta nueva normativa se modifica el umbral de las ventas a distancia, de manera que hasta ahora todas las empresas que vendiesen a consumidores finales ubicados en otros países de la UE tenían que tributar obligatoriamente en destino a partir del momento en que sus ventas sobrepasaban en cada uno de esos países, y por tanto individualmente, el umbral de ventas a distancia, el cual era diferente para cada país. Por ejemplo, en España, Francia e Italia el límite eran 35.000 euros, mientras que en Alemania eran 100.000 euros anuales. Eso significaba que se tenía que registrar en la Hacienda de cada uno de esos países, solicitar un número de identificación fiscal, y presentar declaraciones de IVA a veces con una periodicidad trimestral y otras con una periodicidad mensual, dependiendo del país, por dichas ventas a distancia, y tributando por tanto al tipo impositivo de IVA de cada uno de los países de destino. Lo cual suponía una enorme carga administrativa y unos costes de gestión muy elevados.

Importante mencionar que la regla de localización de las ventas intracomunitarias a distancia establece con carácter general que el lugar de entrega de las ventas intracomunitarias a distancia de bienes se considerará el lugar donde se encuentran las mercaderías cuando finaliza el envío o transporte de las mercancías al cliente.

A partir del 1 de julio de 2021 el umbral existente para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes se suprimirá y se sustituirá por un nuevo umbral de 10.000 euros, excluido el impuesto del IVA, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios al conjunto de países miembros de la UE. Por tanto, muchas empresas que hasta ahora no estaban obligadas a tributar en destino, ahora seguramente sí que estarán obligadas a hacerlo. Por tanto, aquellas empresas que por ejemplo vendan por internet sus mercaderías a clientes finales de varios estados miembros de la UE, desde el momento que las ventas globales superen en dicho año el límite de los 10000 euros, deberán tributar en destino y aplicar el IVA de cada estado miembro. Y obviamente también afectará a las entregas durante el año natural siguiente a aquel en que se haya rebasado dicho umbral.

Este nuevo límite viene asociado con una enorme simplificación para aquellas PYMES que quieran acogerse opcionalmente al nuevo sistema de declaración de ventas a distancia. De manera que podrán voluntariamente optar por el sistema de ventanilla única o One Stop Shop (OSS). Desde nuestro despacho profesional aconsejamos a todas las empresas que estén obligadas, a sumarse al nuevo sistema OSS para evitar las penurias del anterior sistema de tributación, de manera que no tendrán que identificarse ni darse de alta en cada uno de los estados miembros de consumo, ni presentar las consecuentes declaraciones de IVA en dichos países. De esta manera, presentarán una sola declaración y un solo pago por todas estas ventas de bienes y servicios a clientes ubicados en los otros 26 estados miembros de la UE.

Así mismo, aconsejamos a aquellas empresas que hasta ahora presentaban declaraciones de IVA en los diferentes estados miembros de la UE, a darse de baja de dicha obligación con fecha de efectos 30 de junio, y posteriormente, y como máximo antes de final de año darse de baja del número de identificación fiscal de dichos países, y consecuentemente darse de alta en el nuevo sistema OSS.

Las empresas que se incorporen voluntariamente al nuevo sistema de ventanilla única OSS o las que por primera vez estén obligadas y se quieran incorporar a tal sistema, tendrán que darse de alta ante la Agencia Tributaria española. En el caso mayoritario que nos ocupa, a través del nuevo modelo 035, partir del 1 de julio y a más tardar el 10 de agosto. Y solicitar un nuevo número de identificación individual, el cual será el que se consignará en las nuevas declaraciones de IVA modelo 369. Aconsejamos adicionalmente informar de este nuevo número de identificación en las nuevas facturas que vayan a emitirse a partir del 1 de julio.

Una vez leído todo esto lo expuesto anteriormente, supongo que os preguntaréis cómo va a ser el nuevo modelo de autoliquidación de IVA. Pues la verdad es que todavía no se sabe con exactitud, puesto que no se ha aprobado el nuevo modelo. Lo que sí que está muy claro es que se tendrán que incorporar todas las denominadas ventas de bienes intracomunitarias a distancia clasificadas por países y por sus diferentes tipos impositivos, informando de los datos básicos de base imponible e IVA repercutido. Y obviamente en este modelo 369 se deberán de declarar todas las entregas de bienes efectuadas por el sujeto pasivo a las que resulta de aplicación el régimen en cuestión, y se tendrá que presentar con carácter general con una periodicidad trimestral, dentro del mes siguiente al período al que se refiera la autoliquidación.

La información sobre los tipos de IVA en los diferentes países de la UE está disponible de una manera centralizada en el siguiente enlace que facilita la Comisión Europea:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/tedb/vatSearchForm.html

Además, en esta declaración modelo 369 no se podrán incluir las cuotas soportadas en la actividad acogida al régimen de ventanilla única. Para obtener la devolución del IVA soportado en los Estados de consumo deberá utilizarse el procedimiento de devolución de IVA de no establecidos a través del modelo 360. Obviamente este punto no incluye lo que serían las habituales adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios intracomunitarios a empresarios identificados.

Por último, y en referencia a este nuevo régimen de ventanilla única OSS de “Régimen de la Unión”, mencionar que también se aplica para determinados servicios prestados por empresarios establecidos en la UE y a entregas B2C realizadas por plataformas digitales asimilados a proveedores.

Además, y en relación al resto de modificaciones introducidas en la normativa del IVA como consecuencia de esta nueva normativa, nos gustaría también destacar las siguientes:

  • Se establece un nuevo régimen de ventanilla única OSS “Régimen Exterior de la Unión” para servicios B2C prestados por empresarios no establecidos en la UE.
  • Se establece un nuevo régimen de ventanilla única IOSS, Import One Stop Shop, para ventas a distancia de bienes importados de terceros países de un valor intrínseco que no supere los 150 euros; así como para los operadores postales, presentadores de las mercancías en aduana por cuenta de los compradores bajo el sistema de acuerdos especiales.
  • Se eliminan las exenciones en el IVA a las importaciones de bienes de escaso valor que hasta ahora se aplicaban como norma general hasta los 22 euros de valor global de la mercadería, de manera que a partir de ahora tendrán de liquidar el IVA a la importación, salvo que la empresa importadora se acoja al régimen especial de importación IOSS.
  • Se introducen medidas de simplificación para las ventas a distancia de mercaderías importadas de no más de 150 euros cuando las empresas no utilicen el IOSS.