Togas.biz

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre las implicaciones fiscales que tiene para el socio de una mercantil el hecho de que la Sociedad le canjee participaciones con voto por otras participaciones sin voto modificando sus derechos económicos al atribuirle un dividendo mínimo.

En efecto, en respuesta a la Consulta Vinculante 0042-16 de 8 de enero, el referido centro directivo ha manifestado que la descrita operación supone una alteración en la composición del patrimonio del socio, que pasa a ostentar participaciones sin voto en lugar de participaciones sociales con voto, lo que implica que debe reconocer una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) imputable al ejercicio en que se produce el canje.

Dicha ganancia o pérdida patrimonial deberá determinarse por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de las participaciones canjeadas, considerándose como valor de transmisión el mayor entre 1) el valor de mercado de las participaciones sociales sin voto recibidas, o bien, 2) el valor de mercado de las antiguas participaciones sociales que se sustituyen en la operación de canje.

Consulte el texto íntegro de la Consulta Vinculante de la DGT comentada aquí.