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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife trae consigo en estas últimas semanas, una de las Sentencias más vanguardistas del momento por su resolución a favor de la nulidad de un aval personal incorporado como garantía hipotecaria en una escritura pública, por considerarse una cláusula abusiva para la recurrente.

Pues bien, según la argumentación planteada por el Abogado de la parte actora, la falta de información por parte del banco, las circunstancias personales de la recurrente y la ausencia de conocimientos jurídicos básicos en relación con el carácter solidario al que se comprometía, hicieron que la fiadora no llegara a tener un conocimiento exacto de la envergadura y consecuencias jurídicas que acarrearía su figura como avalista. Por todo ello, la existencia de falta de transparencia material y exceso de la garantía es más que evidente.

Las circunstancias personales de la recurrente son muy contundentes a la hora de realizar el análisis del caso. Se trata de una mujer de avanzada edad, cuya profesión es la de auxiliar de clínica, que fue impulsada a prestarse como avalista personal por la relación de amistad que mantenía con el prestatario. Junto a ello debemos incluir la ausencia de conocimiento de conceptos jurídicos y bancarios, ya que se trata de una consumidora media, abarcando esta figura la no obligación de conocer de manera profunda estos conceptos específicos en campos totalmente ajenos a su persona y profesión.

Si ahora nos trasladamos al escueto análisis de la AP de Santa Cruz de Tenerife, podemos comprender que esta cláusula, que sometía a la recurrente al carácter solidario de la garantía hipotecaria, sí que superaba el control de claridad en su redacción. No obstante, no cumplía con la transparencia material necesaria ya que no se había procedido por la entidad bancaria, a trasladar una explicación precisa de las repercusiones económicas y extremos que conlleva la firma de un aval personal, para una consumidora media.

En conclusión, los magistrados de la Audiencia Provincial entienden que no se trata de que la cláusula sea clara y fácilmente comprensible en su redacción, «sino de que se comprenda esa significación y la carga o repercusión económica que la misma tiene en la esfera del consumidor, lo que afecta ya al control de transparencia material que, en este caso y como se ha señalado, no se supera».

Por todo lo expuesto, debemos ser cautos a la hora de aceptar y comprometernos con condiciones o cláusulas de origen bancario ya que en muchas ocasiones nos podemos ver perjudicados por extralimitaciones traducidas en: cláusulas abusivas.

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