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Recientemente, la legislación europea ha dictado una sentencia acerca de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios, y, a partir de ella, aparece la posibilidad de ser considerada cláusula abusiva.

Eso lo cambia todo.

Previo a ésto, la legislación española había establecido lo contrario.

La situación es confusa, y puedes reclamar.

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Bancario y Financiero te resuelve cualquier duda en este artículo.

Una comisión de apertura es considerada abusiva

Qué vas a poder leer aquí:

El caso que da lugar a esta sentencia, que cambia la consideración que se tenía hasta ahora de comisión de apertura como una parte esencial del préstamo hipotecario concedido, se refiere a un desacuerdo entre cliente y la entidad Caixabank.

Esta persona, al no estar de acuerdo con la cantidad, 845€ que se le exige como comisión de apertura de su hipoteca, reclama su devolución ante un juez, que le da la razón.

Ahora es la entidad quien no está conforme y procede a reclamar.

Es una sentencia que deriva finalmente en la legislación europea, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina en contra de lo que antes había establecido la legislación española.

La directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional

Hasta ahora, las comisiones de apertura de un préstamo hipotecario, eran consideradas una parte esencial del mismo por el Tribunal Supremo, por tanto, sin posibilidad de reclamar en caso de considerarse abusiva.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia todo lo contrario y abre un camino para poder reclamar por una comisión que se añade, obligatoriamente, a un préstamo hipotecario y que, muchas veces, no tiene la suficiente claridad.

Ante una misma situación nos encontramos con dos sentencias diferentes, opuestas, y que pueden dar inicio a una serie de reclamaciones por parte de usuarios a quienes se les concedió una hipoteca y ven la posibilidad de que la cantidad abonada les sea devuelta.

Sentencia del Tribunal Supremo

Previamente, una sentencia dictamina que la comisión de apertura de este tipo de préstamos regula un elemento esencial del contrato.

Es, entonces, para el Tribunal Supremo, una parte fundamental que, si se entiende de manera clara, no pone en duda su abusividad.

Esto es que mientras sea conocida por quien solicita el préstamo, y esté justificada su cantidad y el motivo, no se valora la posibilidad del perjuicio que puede cometer, y no entra en el estudio de cláusula abusiva.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Ahora la situación es bien distinta.

Esta nueva sentencia entra en conflicto con todo lo anterior, con la decisión tomada por la jurisprudencia española.

Afirma que la comisión de apertura no es parte esencial del contrato, por lo que sí es posible realizar un estudio que llegue a considerarla abusiva y en disposición de ser reclamada.

Para este organismo legal tiene una categoría accesoria.

Desde ese momento, la puerta está abierta a reclamar, puedes luchar para que estudien tu caso, y te sea devuelta la cantidad que pagaste al firmar tu hipoteca.

Comisiones en préstamos hipotecarios

Cuando necesitas una cantidad para la compra de un inmueble, en la mayor parte de los casos tienes que solicitarla a una entidad bancaria.

Ese dinero es un préstamo hipotecario que te concede, no sin antes muchos trámites, y que te comprometes a pagar, mes a mes, una cantidad que depende de las condiciones de solicitud y los intereses que le correspondan.

Además, el banco te pasa una serie de cargos que asumes para que te concedan la hipoteca.

Son las comisiones, cantidades, que, por diferentes motivos, te pasa la entidad bancaria en relación con las gestiones que realiza para conceder el dinero.

Una de ellas, y la causante de este revuelo, es la comisión de apertura de la hipoteca, una cantidad que debes abonar en pago por las gestiones del banco y que, ahora, se pone en duda su legalidad.

Comisiones de los bancos

Las comisiones son las cantidades que las entidades bancarias cobran por realizar las gestiones que les solicitas.

Pueden ser por motivos muy variados, la apertura de una cuenta, el mantenimiento de una cuenta, emitir una tarjeta, solicitar un préstamo.

La cantidad es diferente en cada caso, un porcentaje sobre el gasto total, como es para la concesión de préstamos, o una cantidad fija.

También puede ser un pago en una sola vez, o cada cierto tiempo, como en el caso del mantenimiento de una cuenta, que te pasan un cargo periódico mientras tengas tu dinero en la entidad.

Comisiones de apertura de préstamos hipotecarios

Esta comisión, en particular, es una cantidad que se abona al principio, cuando te conceden el préstamo para la hipoteca, entonces se realiza este cargo, y una única vez.

Puede ser una cantidad fija, o un porcentaje, que está entre el 0,5-1,0% del préstamo concedido.

Cláusula abusiva

Ninguna cláusula que se firme en un contrato debe perjudicar a alguna de las partes, si se da el caso, se considera abusiva, y, por tanto, es posible reclamar su devolución.

Puede hacerse en el momento en el que no cuente con la suficiente claridad, que no sea comprensible por los firmantes, lo que puede llevar a aceptar algo que no se entiende bien y perjudicar, cuando, luego, no hay marcha atrás.

Cuando se está ante una cláusula confusa, la interpretación definitiva es la que sea más favorable para el consumidor.

En el caso de una comisión de apertura de un préstamo, las partes son la entidad y el usuario, éste es quien la tiene que tener clara antes de firmar, o luego puede verse perjudicado.

Si no se ha hecho acorde a la política de transparencia, la persona afectada está en condición de reclamar, y exigir su devolución.

Pasos para reclamar una comisión abusiva

El TJUE determina que esta comisión de apertura de un préstamo hipotecario puede considerarse abusiva siempre que se demuestre que carece de transparencia, y que no cumple, con rigor, las condiciones de sencillez y claridad exigidas por ley.

Son casos como una información escasa, o nula, una justificación incomprensible de la necesidad de realizar ese pago, o la imposición de una cantidad que no corresponde con los servicios que se prestan.

Una vez que se está en algún caso en los que el juez dictamina que es abusiva, estás en disposición de reclamar hasta el 100% de lo que has pagado.

En este momento, debes enviar un escrito a la entidad financiera a la que pagaste la comisión y que te conceda el préstamo hipotecario.

Hay un plazo de dos meses para contestar y en caso de no hacerlo o denegar tu solicitud, estás en tu derecho de empezar los trámites para una demanda judicial.

Con esta sentencia del TJUE tienes vía libre para reclamar si consideras que la comisión de apertura que pagaste en su momento es desproporcionada.

Entonces, un juez estudiará tu caso y determinará, si es, o no, abusiva.

Es el momento en el que puedes luchar por algo que antes era impensable, la devolución de una comisión cobrada por un banco por la concesión de un préstamo.

Ponemos a tu disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Bancario y Financiero para recurrir algo que en su día te viste en la obligación de pagar y ahora puedes reclamar.

Contacta con nosotros, cuéntanos tu caso, te ayudamos.