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Aprovechamiento de la experiencia adquirida en investigaciones previas en una compañía desarrollada posteriormente en otra mercantil.

Una empresa demandó a otra reivindicando una patente fruto de trabajos de investigación bajo una dirección (un profesor universitario)que aparece como inventor de la patente desarrollada 1 año después por la empresa demandada.

A la luz de los dictámenes periciales, los tribunales desestimaron la demanda, entendiendo que no hubo ninguna apropiación, ni uso, de especiales conocimientos tecnológicos por parte de los demandados obtenidos de los proyectos de investigación promovidos por la empresa demandante, por lo que plantea recurso ante el Tribunal Supremo (TS).

El TS señala que constituye actuación desleal apropiarse del resultado de la investigación, pero no constituye actuación desleal que, una vez concluido el proyecto y después de realizado el prototipo resultado de esos trabajos de investigación, el director, con otra compañía, pueda desarrollar otro sistema distinto más exitoso, empleando los conocimientos adquiridos en aquellos, que habrán contribuido a mejorar sus conocimientos sobre lo que era objeto de investigación.

El TS declara que no ha habido una apropiación indebida del esfuerzo ajeno, y sí un aprovechamiento licito de la formación adquirida por la participación en el grupo de investigación; por lo que desestima el recurso.