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Se interrumpe remitiendo un burofax al domicilio situado en la propia finca si el deudor no ha facilitado uno para notificaciones

El envío de un burofax interrumpe la prescripción de una reclamación de cuotas de la comunidad impagadas, cuando aquel se ha enviado al domicilio situado en propia finca, si el propietario no proporcionó un domicilio para notificaciones al secretario-administrador.

Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que ponía fin al contencioso entre una comunidad de propietarios y una entidad, propietaria de varios apartamentos en la urbanización, por el impago de cuotas comunitarias, que ascendían a un total de casi dos cientos mil euros.

La propietaria demandada adujo que buena parte de las cuotas reclamadas estaban ya prescritas, pero sus argumentos no fueron atendidos por los tribunales, que la condenaron al pago de lo adeudado más intereses y las costas procesales.

Decidió entonces la entidad condenada al pago recurrir ante el TS, en base, principalmente, a la conculcación de la normativa sobre interrupción de la prescripción de las deudas comunitarias.

El TS aprecia la existencia una reclamación previa remitida por burofax y publicada en el tablón de anuncios de la comunidad. Aunque el burofax se envió a una de las fincas en disputa, eso no afecta su efectividad, ya que la recurrente nunca proporcionó un domicilio para notificaciones al secretario-administrador; y dicho burofax interrumpió la prescripción.

Recuerda que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Ante situaciones de este tipo nuestros profesionales analizarán las circunstancias para emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus derechos