Togas.biz

El próximo 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida del reino Unido, convirtiéndose en un “tercer país”.

El acuerdo de retirada alcanzado contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

No obstante, el referido acuerdo no ha sido ratificado aún por el Parlamento Británico, por lo que si en la fecha de salida no estuviese en vigor, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.

Consecuencias inmediatas del BREXIT sin acuerdo en el IVA.

Entregas de bienes
La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras como exportación o importación.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Prestaciones de servicios
Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

NIF-IVA y modelo 349
Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Preguntas Frecuentes

Para operadores que envían mercancías a Reino Unido

Si no hay acuerdo de retirada, el 30 de marzo ¿tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?
Sí, a partir de ese día Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
Entre otras cuestiones, eso implica que para enviar mercancía a Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación.

¿Tendré que pagar aranceles y otros gravámenes en Reino Unido?
Para saber las medidas que resultarán aplicables en Reino Unido debe consultar la información publicada por este país:
https://www.gov.uk/government/brexit

¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de IVA?
Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones.
A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de los Impuestos Especiales?
Serán exportaciones a tercer país, y como tales habrá que tramitar estos envíos (ver preguntas frecuentes para operadores que envían mercancía a Reino Unido).
Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales al Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados Miembros, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.
Por tanto, no podrán enviarse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia.

Para Operadores Que Traen Mercancías De Reino Unido

Si no hay acuerdo de retirada, el 30 de marzo ¿tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?
Sí, a partir de ese día Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías procedentes de Reino Unido se tratarán como las procedentes de cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
Entre otras cuestiones, eso implica que para las mercancías procedentes de Reino Unido habrá que presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.

¿A qué formalidades y controles estarán sujetas las mercancías procedentes de Reino Unido?
Las mercancías procedentes de Reino Unido estarán sujetas a supervisión y control aduanero, lo que implicará, entre otras cuestiones:

  • Aplicación de los aranceles y gravámenes correspondientes.
  • Determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones o bien resultará exigible para su introducción la obtención de licencias o autorizaciones expedidos por los órganos competentes.
  • El cumplimiento de formalidades aduaneras (presentación de las declaraciones exigidas por la normativa aduanera).
  • Dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Adicionalmente, se podrán aplicar controles no aduaneros.

¿Tendré que pagar aranceles y/o otros gravámenes si traigo mercancías de Reino Unido?
Sí. La importación de mercancías, salvo que se opte por algún régimen especial, implica el pago de aranceles y otros derechos (antidumping), IVA e IIEE.

Los gravámenes dependen de:

  • El origen de las mercancías
  • Su valor en aduana, en general el precio pagado o por pagar con los ajustes que procedan y su clasificación arancelaria

En relación con el origen, se exigirán los aranceles aplicables en la actualidad a países terceros con los que la Unión Europea no tiene ningún tipo de acuerdo.

En cuanto al valor, conviene que las empresas revisen sus incoterms pues en función de las mismas puede resultar necesario realizar ajustes sobre el valor pagado (al alza o a la baja).

En relación con el IVA, sus operaciones pasarán de ser consideradas adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser importaciones a efectos de IVA. La principal consecuencia es que el IVA se liquida con la declaración de importación y debe ingresarse en los plazos correspondientes.

El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días, si se solicita aplazamiento) salvo que el interesado opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en el mes de noviembre del período anterior.

¿Qué procedimiento debo utilizar para recibir productos objeto de los Impuestos Especiales al Reino Unido?
Las recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales procedentes del Reino Unido se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la Ley de Impuestos Especiales para las importaciones.

¿Puedo recibir productos objeto de los Impuestos Especiales con documento administrativo electrónico en el sistema EMCS?
No. Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales al Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados Miembros, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.
Por tanto, no podrán recibirse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales procedentes del Reino Unido, y no se podrán utilizar los documentos de circulación previstos para la circulación intracomunitaria, en particular el documento administrativo electrónico

¿Tengo que realizar alguna formalidad antes del 30 de marzo de 2019?
Si no dispone ya de un número de registro e identificación de operadores económicos (nº EORI) debe solicitarlo en la Sede Electrónica de la AEAT.
Además, debe valorar si desea obtener otro tipo de autorizaciones de simplificaciones aduaneras (garantía global, procedimientos simplificados de declaración…).

Si no hay acuerdo de salida para Reino Unido, el 30 de marzo de 2019, ¿qué ocurrirá con los productos objeto de impuestos especiales que se traigan de este este país?
Serán importaciones de tercer país, y como tales habrá que tramitar estas recepciones de producto (ver preguntas frecuentes para operadores que traen mercancía de Reino Unido).

¿Seguirá funcionando, en este caso de salida de Reino Unido sin acuerdo, la aplicación de EMCS intracomunitario el 30 de marzo de 2019?
No, no será ya posible enviar ni recibir ningún mensaje a/desde Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS intracomunitario.

Otras consecuencias del Brexit

Certificados, Licencias Y Autorizaciones
Si su actividad requiere certificados, licencias o autorizaciones expedidas por las autoridades del Reino Unido o por organismos con sede en el Reino Unido —o de los que sea titular una persona establecida en dicho país—, estos podrían no seguir siendo válidos en la UE después del Brexit. Es posible que tenga usted que transferirlos u obtener certificados, licencias o autorizaciones nuevos expedidos por un organismo o autoridad de la EU-27. Este es el caso, en particular, de los certificados, licencias y autorizaciones expedidos para mercancías (por ejemplo, en los sectores del automóvil o de los productos sanitarios) y servicios (por ejemplo, en los ámbitos del transporte o la radiodifusión, o en el sector financiero).

Prohibiciones Y Restricciones De La Importación O Exportación De Mercancías
A fin de proteger la salud, la seguridad y el medio ambiente, las normas de la UE restringen la importación o exportación de determinados bienes con destino a terceros países o procedentes de estos; es el caso, por ejemplo, de los animales vivos, de los productos de origen animal y de algunas plantas y productos vegetales, como los envases de madera. Las importaciones o exportaciones de determinados productos están sujetas a permisos o notificaciones específicos, por ejemplo en el caso de los materiales o residuos radiactivos, o de algunos productos químicos. Tras el Brexit, las mercancías destinadas al Reino Unido o procedentes de este estarán sujetas a estas normas de la UE. Debe usted adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de las prohibiciones y el cumplimiento de las restricciones de la UE en materia de importación y exportación.

Normas De Origen
Al exportar productos a terceros países con los que la UE tiene un Acuerdo de Libre Comercio, los exportadores pueden disfrutar de un tipo arancelario preferente si los productos tienen suficiente «contenido de la UE» con arreglo a las normas de origen. Después del Brexit, ya no podrá dar por sentado que los insumos del Reino Unido que contribuyan al producto acabado se consideran contenidos de la UE. Por lo tanto, debe usted examinar sus cadenas de suministro y comenzar a tratar cualquier insumo del Reino Unido como «no originario», con el fin de garantizar el origen preferencial de la UE para sus mercancías.

Carlos

Fuente: GAC Grupo de Asesoramiento y Consulting

Source