Togas.biz

La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD) ha publicado recientemente una GUIA SOBRE TRATAMIENTOS DE CONTROL DE PRESENCIA MEDIANTE SISTEMAS BIOMÉTRICOS, donde se establecen los criterios para la utilización de la biometría en el registro de la jornada laboral o el control de acceso con fines laborales y no laborales.

[Enlace a la guia]

A través de la citada guía, en materia de REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA, la AEPD cambia de criterio respecto al tratamiento de datos biométricos en las relaciones laborales, concretamente los dirigidos a identificar de manera inequívoca a una persona física, como son la HUELLA DACTILAR, el RECONOCIMIENTO FACIAL, DE IRIS e, incluso, de la VOZ. Y es que si bien no lo prohíbe de forma expresa, hace muy difícil poder continuar utilizándolo.

A la vista del contenido de la citada guía, para aquellas empresas que tenían previsto implantar dicho sistema, lo desaconsejamos. Para quienes lo tienen ya implantado, esperamos que desde un punto de vista legislativo y jurisprudencial se vaya aclarando la materia porque afecta a muchos trabajadores y empresas.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

Source