La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha adoptado un acuerdo este 13 de abril por el cual, desde el próximo 15 de abril de 2020, en relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con el CGPJ y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales.
De este modo, para las actuaciones y servicios no esenciales cabrá:
Lo anterior será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.
Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.
El Ministro de Justicia también ha adoptado hoy una resolución a ese respecto.
Se puede consultar aquí el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y aquí la resolución del Ministro de Justicia.
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