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El pasado 31 de marzo del 2020, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó una nota informativa con el fin de solventar las numerosas dudas que han surgido respecto a la aplicación del Real Decreto 463/2020 en el sector primario en cuanto a los desplazamientos de los trabajadores en vehículos.

El Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 11/2020, determina que el abastecimiento alimentario será garantizado mediante las autoridades competentes delegadas con las medidas que sean necesarias por lo que debe mantenerse la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto.

Asimismo, para poder garantizar el mantenimiento de la actividad, los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores, deben poder seguir realizando las labores necesarias. Sin embargo, y con el fin de prevenir y contener la expansión del virus, deberán limitarse o suspenderse las labores cuya realización no sea imprescindible.

La principal controversia surge en la excepción a la limitación que establece el Real Decreto 463/2020 respecto a la libertad de circulación de las personas, permitiendo el desplazamiento al lugar del trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. En este sentido, el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, establece que “se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo y para trasladar a marineros y trabajadores de los buques pesqueros a los puertos, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad”.

La cuestión se resume en la siguiente pregunta; ¿cuántas personas pueden viajar en un vehículo privado para ir a trabajar?:

  • En un vehículo normal; el conductor puede ir acompañado por otro ocupante, pudiendo ir un total máximo de dos personasen el vehículo, con la distancia de seguridad prescrita desde el punto de vista sanitario, normalmente en una posición cruzada y en el asiento posterior.
  • En furgonetas para 9 personas; pueden desplazarse un máximo de 3 personas cumpliendo la distancia de seguridad, una por fila. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

Además, ha surgido cierta incertidumbre en cuanto a cómo acreditar por parte de un trabajador, profesional o el mismo agricultor, ganadero o pescador, que se desplazan hacia su lugar de trabajo. Para ello, el Ministerio de Sanidad publicó en el BOE del 30 de marzo de 2020 una Orden ministerial que contiene un modelo de declaración responsable, que debe ser cumplimentado por las empresas, para posibilitar la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirija a realizar su trabajo. No obstante, los titulares de las explotaciones agrícolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para la protección y prevención contra el COVID-19, disponiendo de los medios y medidas organizativas necesarias para ellos mismos y sus trabajadores.

Para cualquier consulta relacionada con el tema no duden en ponerse en contacto con el despacho.

Minerva Rodríguez Navarro
Área Privado
Lealtadis Abogados