Como recordamos en nuestra alerta de 15 de abril (acceda aquí), quedan unos días para que las empresas que no estuvieran ya acogidas al Régimen de Devolución Mensual (REDEME), opten por la aplicación de este régimen con efectos desde la declaración del mes de abril (algunos días más para quienes presenten declaraciones trimestrales y tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros, con efectos en el primer trimestre de 2020).
El REDEME implica el cumplimiento de ciertas obligaciones formales que no existen en caso de que no se aplique este régimen:
No obstante, el acogimiento a este régimen tiene como principal ventaja que las devoluciones del IVA se solicitan al final de cada período (mensual) de liquidación.
Recordemos que para optar por el REDEME es preciso (i) que el sujeto esté al corriente de las obligaciones tributarias, y (ii) que no se encuentre en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro o a la revocación del número de identificación fiscal, previstos en los artículos 144.4 y 146.1 b), c) y d) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Aunque el plazo ordinario para solicitar la inscripción en el REDEME finaliza en el mes de noviembre de cada año, también se puede optar por el régimen antes de que finalice el plazo de presentación de cada autoliquidación. En concreto:
En caso de que se opte por el régimen en los plazos indicados (a través del modelo 036 y, en el caso de grupos de IVA, del modelo 039), las obligaciones vinculadas al SII se referirán a todo el año 2020, aunque la inscripción en el REDEME tenga efectos a partir de la declaración de abril.
Por ello, desde el punto de vista práctico, si se decide optar por el REDEME para el mes de abril parece recomendable solicitar la inclusión lo antes posible, a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de otras obligaciones formales y, en particular, la llevanza del SII en lo relativo a este periodo.