Entre otras medidas, ese extiende la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. Se reduce un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación, y se toma el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
En el BOE del 26-03-2020, se ha publicado esta Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que es la tercera que aborda la cuestión de exceptuar temporalmente a estos transportistas del cumplimento de las normas de tiempos de conducción y descanso (la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).
La regulación en este caso presenta una novedad y proyecta sus efectos, tras la prórroga del estado de alarma, sobre un nuevo ámbito temporal, quedando como sigue:
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