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El pasado 2 de abril la Comisión Europea autorizó un régimen marco de ayudas estatales notificado por España, al considerarlo compatible con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de cuya modificación os informamos por partida doble en este mismo blog (podéis consultar los enlaces aquí y aquí).

El régimen de ayudas presentado por España consiste en un Marco nacional temporal (expirarará el 31 de diciembre de 2020) por el que se habilita a las autoridades españolas (a nivel nacional, autonómico y local) para la concesión de distintos tipos de ayudas a autónomos, pymes y grandes empresas afectadas por la pandemia del COVID-19.

Ahora, tras la reciente publicación de la decisión de autorización por parte de la Comisión (solo disponible en inglés), podemos ofreceros nuevos detalles acerca de las medidas previstas en el régimen de ayudas español.

Consideraciones generales

El régimen marco propone un esquema de ayudas “paraguas” que permitirá a las autoridades españolas definir, a su vez, esquemas de ayuda concretos que serán implementados en los distintos niveles administrativos y territoriales. A pesar de que el gobierno español no ha proporcionado un presupuesto global para este régimen marco, sí ha concretado que las ayudas consistentes en garantías de préstamos, anticipos reembolsables y ventajas fiscales alcanzarán los 3.650 millones de euros.

Las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2020, con la excepción de las ventajas fiscales, que se entenderán concedidas en el momento en que deban declararse los impuestos devengados en el período comprendido entre el 13 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Las ayudas serán aplicables a todos los sectores de la economía española, a excepción de las entidades de crédito, que quedan expresamente excluidas del régimen-marco. Asimismo, quedan excluidas las empresas que se encontraran en situación de dificultad a fecha de 31 de diciembre de 2019, según se define en el Reglamento 651/2014.

Subvenciones directas, anticipos reembolsables y ventajas fiscales

El importe global máximo de la ayuda por empresa se fija en 800.000 euros, en línea con lo dispuesto en el Marco Temporal. Por otro lado, se establecen límites de menor importe para determinados sectores: hasta 120.000 euros por empresa en el sector de la pesca y acuicultura, y 100.000 para empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas. Estas previsiones se corresponden con las condiciones específicas ya contempladas en el Marco Temporal para estos sectores.

En el caso de que una misma empresa opere en más de un sector, resultándole de aplicación distintos límites cuantitativos, deberán respetarse tanto los límites máximos previstos para cada sector como el límite global de 800.000 euros antes indicado. Todas las cifras anteriores constituyen importes brutos.

Garantías públicas a prestamos

Las garantías podrán vincularse tanto a operaciones de refinanciación como a nuevos préstamos. En aquellos casos en los que el vencimiento del préstamo se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, el importe del principal deberá ajustarse a alguna de las siguientes condiciones, de forma que no supere:

  • el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible;
  • el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019;
  • con la justificación adecuada y sobre la base de una autocertificación por parte del beneficiario de sus necesidades de liquidez, el importe del crédito podrá incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez de los dieciocho meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes y de los doce meses siguientes al momento de la concesión en el de las grandes empresas;

Por otra parte, en los préstamos cuyo vencimiento tenga lugar antes del 31 de diciembre de 2020, el importe del principal podrá exceder de los límites anteriores si se cuenta con la debida justificación y no resulta en una ayuda desproporcionada.

La duración de la garantía no superará los seis años. La intensidad de la garantía coincide plenamente con lo previsto en el Marco Temporal, de forma que el porcentaje sobre el principal del préstamo cubierto varía según si las pérdidas son soportadas conjunta y proporcionalmente por la entidad de crédito y el Estado (hasta un 90%) o con carácter preferente por el segundo (hasta un 35%).

Se prevé asimismo que los costes aplicados por entidades de crédito, en su actuación como intermediarios financieros en la implementación del esquema de ayudas, deberán estar en línea con aquellos aplicados antes del inicio de la pandemia.

Las ayudas consistentes en bonificaciones a los tipos de interés no presentan particularidades respecto de lo ya comentado en relación con las garantías públicas de préstamos.

Acumulación de las ayudas

Por último, la Comisión recuerda que las ayudas consistentes en garantías de préstamos y las bonificaciones a los tipos de interés no son acumulables entre sí respecto de un mismo préstamo. Por otro lado, las ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales son combinables alternativamente con garantías públicas o bonificaciones a los tipos de interés.

La Comisión confirma asimismo que las ayudas otorgadas al amparo del régimen marco nacional pueden combinarse también con ayudas de minimis.

En todo caso, debe recordarse que la acumulación de ayudas, cualquiera que sea la concreta combinación a la que dé lugar, no podrá superar el límite global máximo de 800.000 euros por empresa contemplado en el Marco Temporal (o, en su caso, los límites sectoriales específicos antes indicados).

Irene Moreno-Tapia Consejera
Pablo García Vázquez Graduado

Fuente: Cuatrecasas

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