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La Comisión Europea ha adoptado la segunda modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (“Marco Temporal”), tras la primera modificación que tuvo lugar a principios del pasado mes de abril (de la que os informamos puntualmente aquí y aquí).

El Marco Temporal prevé una serie de medidas estatales de ayuda a las empresas y las condiciones en las que la Comisión considerará con carácter general compatibles con artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), que permite autorizar las medidas de ayuda destinadas a poner remedio a una “grave perturbación de la economía de un Estado miembro”.

Esta nueva modificación del Marco Temporal, que entró en vigor el pasado 8 de mayo, (i) clarifica algunos aspectos del texto original y (ii) introduce nuevos mecanismos de apoyo a las empresas en forma de ayudas a la recapitalización y ayudas para la concesión de deuda subordinada en condiciones favorables.

Clarificaciones

Esta última modificación del Marco Temporal clarifica, entre otros puntos, los criterios de acumulación de las ayudas. A tal efecto, se ha reformulado el apartado 20 anterior, de forma que ahora habrá que atender a las reglas específicas sobre acumulación establecidas para cada sección o tipo de ayudas. En lo relativo a la sección 3.2, que regula las ayudas en forma de garantías públicas a préstamos (los conocidos comúnmente como “préstamos ICO”) el nuevo apartado 24 bis establece ahora que un mismo beneficiario puede beneficiarse de varios préstamos garantizados por el Estado siempre y cuando el importe global de los préstamos contraídos por el beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el apartado 25, letras d) y e).

Ayudas a la recapitalización de empresas no financieras

La intervención estatal podrá articularse por medio de inversiones al capital social (en particular, mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones) y de instrumentos híbridos con algún componente participativo, como derechos de participación en los beneficios, participaciones sin voto u obligaciones convertibles (bonos).

A pesar de que el Marco Temporal solo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, estas ayudas podrán concederse hasta el 30 de junio de 2021.

Tanto si la ayuda se concede como parte de un régimen de recapitalización o en forma de ayuda individual, se deberán respetar dos bloques de condiciones. Las inversiones por importe superior a 250 millones de euros serán notificadas y evaluadas separadamente, aunque hayan sido concedidas en el marco de un régimen de recapitalización.

Condiciones de elegibilidad:

En primer lugar, la empresa beneficiaria deberá encontrarse en una situación tal que, sin la intervención del Estado, dicha empresa no podría seguir desarrollando su actividad de negocio, o se enfrentaría a serias dificultades para mantenerla. Se excluyen expresamente las empresas que ya atravesaban dificultades a fecha de 31 de diciembre de 2019.

En segundo lugar, la intervención estatal deberá fundarse en razones de interés general. Este será el caso cuando la pérdida de la actividad de la empresa provoque dificultades sociales, la desaparición de compañías innovadoras o de gran importancia en un determinado sector.

En tercer lugar, es preciso que no resulte posible conseguir financiación en condiciones asequibles y que las medidas estatales para cubrir las necesidades de liquidez de la empresa no sean suficientes para asegurar su viabilidad.

Finalmente, para que el Estado pueda proporcionar esta clase de ayuda, deberá mediar solicitud expresa de la empresa beneficiaria.

Condiciones sustantivas:

Con el objetivo de evitar falseamientos indebidos de la competencia, la concesión de las ayudas queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

En primer lugar, condiciones relativas a la necesidad, idoneidad e importancia de la intervención estatal. La Comisión aclara que solo deberá recurrirse a instrumentos de recapitalización cuando no existan otras medidas igualmente adecuadas para asegurar la viabilidad de la empresa. Las ayudas deberán ser proporcionadas, de forma que su importe no exceda el mínimo imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y no vaya más allá de lo necesario para restaurar la estructura de capital que el beneficiario tenía con anterioridad a la pandemia, concretamente, el 31 de diciembre de 2019.

En segundo lugar, condiciones relativas a la participación del Estado en el capital de las empresas y las condiciones de su remuneración.

El punto de partida es que la remuneración al Estado por su inversión deberá ser lo más cercana posible a las condiciones de mercado. En sociedades cotizadas, el precio de compra de las acciones deberá ajustarse al precio medio de la acción a lo largo de los 15 días anteriores a la solicitud de la empresa. Si el beneficiario no es una sociedad cotizada, el valor de mercado de la acción será establecido por un experto independiente.

Para asegurar el carácter temporal de la participación del Estado en el capital de la empresa, cualquier inversión estatal sobre el capital deberá venir acompañada de mecanismos que incrementen la remuneración del Estado, incentivando así la readquisición de las acciones por el beneficiario en el menor tiempo posible (por ejemplo, mediante concesión al Estado de acciones adicionales). Este mecanismo deberá suponer, al menos, un incremento del 10% de la remuneración del Estado por su inversión.

El mecanismo se activará (i) si en los 4 años posteriores a la inversión el Estado no ha enajenado al menos el 40% de las acciones adquiridas; y (ii) si en los 6 años posteriores a la inversión el Estado no ha enajenado la totalidad de las acciones adquiridas.

En tercer lugar, condiciones relativas a la salida del Estado del capital de las empresas afectadas. Además de la previsión de mecanismos que incentiven una salida temprana del Estado, cuando el beneficiario no sea una pyme y el Estado haya adquirido una participación en el capital superior al 25%, la empresa deberá notificar al Estado, en los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda, un plan estratégico para su salida.

En cuarto lugar, condiciones relativas a la gobernanza. Se incluyen aquí medidas para evitar falseamientos indebidos de la competencia, que podrían tener lugar, por ejemplo, si la empresa beneficiaria iniciase una expansión comercial agresiva con el apoyo de la inversión estatal.

Hasta que haya cesado la participación estatal, las empresas beneficiarias no podrán repartir dividendos ni recomprar acciones de terceros distintos del Estado. Se establecen también restricciones a la remuneración de los órganos de administración, que no podrá exceder de su remuneración fija (excluyéndose por tanto cualquier clase de bonificación) a 31 de diciembre de 2019 hasta que no se haya rescatado al menos el 75% de la recapitalización.

Destaca especialmente la prohibición de las subvenciones cruzadas y de las adquisiciones de participaciones en empresas competidoras. Así, para que los beneficiarios no se lucren indebidamente de las ayudas de recapitalización concedidas por los Estados, éstos no podrán utilizar dichas ayudas para apoyar las actividades económicas de empresas integradas que estuviesen en crisis económica antes del 31 de diciembre de 2019 y que, por tanto, no sean por si mismas elegibles como beneficiarias. Además, hasta que no se rescate al menos el 75 % de la recapitalización, se prohíbe a los beneficiarios distintos de las pequeñas y medianas empresas (pymes), adquirir una participación superior al 10 % en competidores u otros operadores en la misma línea de negocio, u otras verticalmente relacionadas.

Obligaciones específicas de transparencia

Si las ayudas de recapitalización se conceden a beneficiarios en el marco de regímenes, los Estados miembros tendrán que publicar los detalles sobre la identidad de las empresas que han recibido las ayudas y los correspondientes importes de las mismas en un plazo de tres meses a partir de la recapitalización. Por otro lado, los beneficiarios que no sean pymes deberán publicar información sobre el uso de las ayudas recibidas.

Ayudas a las empresas en forma de deuda subordinada

Se modifica la sección 3.3. del Marco Temporal, relativa a las ayudas en forma de bonificaciones a los tipos de interés, para incluir la posibilidad de conceder ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada.

Se trata de instrumentos de deuda que están subordinados a los acreedores ordinarios preferentes (ordinary senior creditors) en caso de procedimientos de insolvencia, y complementa el conjunto de herramientas de que disponen los Estados miembros con arreglo al Marco Temporal vigente, en particular para conceder deuda de prelación superior a las empresas que lo necesiten.

Dado que esta deuda aumenta la capacidad de las empresas para contraer deuda preferente de manera similar a la ayuda en forma de capital, las ayudas en forma de deuda subordinada incluyen una remuneración más elevada y una nueva limitación del importe en comparación con la deuda preferente con arreglo al Marco Temporal. Si los Estados miembros desean facilitar deuda subordinada en cantidades que excedan los umbrales previstos en la modificación, la concesión de la ayuda deberá ajustarse a las condiciones aplicables para las medidas de recapitalización antes expuestas.

Según el propio texto de la modificación, la Comisión no descarta la adopción de una tercera modificación del Marco Temporal.

Irene Moreno-Tapia Socia

Pablo García Vázquez Graduado

Fuente: Cuatrecasas

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