Togas.biz

El Gobierno publicó hace unos días un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para las familias vulnerables. Una vez terminado el estado de alarma se suspenderán los lanzamientos si la persona afectada acredita encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, como consecuencia de la expansión del coronavirus. Esto debe significar que esta circunstancia le impide encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. La suspensión será por un período de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, esto es, hasta el 1 de octubre de 2020.

Se entiende por vulnerabilidad económica la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de desempleo, ERTE o haber tenido una pérdida sustancial de los ingresos. Todo esto con motivo del coronavirus.
  • Acreditar ingresos de la unidad familiar del mes anterior a la emergencia sanitaria inferiores a 1.613€. Si uno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una incapacidad igual o superior al 33 por ciento o enfermedad grave, los ingresos de la unidad familiar deben ser inferiores a 2.689€.
  • Que la renta más los gastos de suministros básicos resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos que perciba la unidad familiar.
Johana Saldívar
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

Source