Como se ha introducido en otras Compliance Keys, desde la reforma introducida en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, las personas jurídicas (como sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, etc.) pueden ser penalmente responsables por delitos que se hayan cometido en su seno.
Ahora bien, se establecen en el artículo 31 bis del Código Penal una serie de requisitos específicos que deben cumplirse cumulativamente para que las personas jurídicas puedan ser condenadas penalmente, estos son los siguientes:
Conviene señalar que la responsabilidad penal de la persona jurídica en ningún caso excluye la responsabilidad penal individual de la persona o personas que hayan cometido o participado en el delito.
Así, solamente cuando se cumplan cumulativamente los anteriores requisitos, no disponiéndose de un Sistema de Compliance eficaz, podrá atribuirse responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.
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