Las empresas están obligadas a llamar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas una vez se reanuda la actividad a la que están dedicadas.
Como ya sabrá, los trabajadores fijos-discontinuos son aquéllos que prestan servicios con carácter indefinido pero de manera intermitente, de tal manera que existen períodos en los que no trabajan y se suspende su contrato.
El contrato fijo discontinuo debe formalizarse siempre por escrito y recoger ciertos elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Con el propósito de brindar claridad y orientación sobre los procesos relacionados con el llamamiento y la reincorporación de trabajadores fijos-discontinuos, en esta circular le ofrecemos la siguiente información.
1. Llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos
Es obligación de las empresas convocar a los trabajadores fijos-discontinuos una vez se reanuda la actividad para la cual fueron contratados. Este llamamiento debe realizarse de conformidad con los términos establecidos en el contrato de trabajo y en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Reincorporación al puesto
La reincorporación de los trabajadores fijos-discontinuos es un derecho fundamental que debe ser respetado por parte de la empresa. Una vez realizada la convocatoria, los trabajadores tienen la obligación de reincorporarse en la fecha indicada en la comunicación del llamamiento.
3. Ausencia del trabajador ante el llamamiento
Si el trabajador fijo-discontinuo no responde al llamamiento o no se presenta en su puesto de trabajo en la fecha indicada, se deben considerar las siguientes acciones:
En resumen, la correcta aplicación de los procedimientos de llamamiento y reincorporación de trabajadores fijos-discontinuos es esencial para mantener un ambiente laboral conforme a la normativa vigente y evitar posibles conflictos legales.
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JDA/SFAI