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Recientes sentencias del Tribunal Supremo están poniendo las cosas más claras en este aspecto y están contribuyendo a poner un poco de orden en este asunto que tantas interpretaciones judiciales ha ocasionado.

El supuesto que tratamos es ¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria acordada?

En el primero de los dos casos concretos estamos ante una alteración de las condiciones económicas que sirvieron de base en el momento de fijarse las cantidades que debían satisfacerse para este fin.

Una herencia que cambia totalmente la situación de la beneficiada es el motivo alegado por la otra parte para dar por extinguida la obligación pecuniaria.

El artículo 101 del Código Civil recoge las causas que permiten pedir la exención de esta obligación. La pensión compensatoria nace con la intención de reequilibrar la situación económica de los ex conyugues en los momentos posteriores su separación. Sobre todo en lo que concierne a la dedicación por una de las partes (generalmente la mujer) para que su marido logre el bienestar económico deseado en beneficio del clan familiar evidentemente, pero que una vez producida la separación o divorcio este se altera sustancialmente.

Otra de las causas que preocupan en este sentido y que son motivo de revisión y solicitud de extinción de la obligación de pago es cuando la otra parte rehace su situación sentimental y de convivencia con otra persona.

En este caso se incide especialmente en “qué debe entenderse por vivir maritalmente”

En primera instancia el tribunal dio por probado la circunstancia de “permanencia, regularidad, y globalidad que permite equiparar la situación de hecho a la comunidad de vida propia de la institución matrimonial” y dicto sentencia a favor de la exención del pago de la pensión compensatoria.

Las sucesivas apelaciones declararon probado que la relación mantenida por la mujer era de “carácter afectivo, con exclusividad, estabilidad emocional y vocación de continuidad”

Por ello la situación no está considerada como inalterable y actuando con los mecanismos que nos permite la ley se puede modificar a favor de la extinción de la pensión compensatoria.