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La frase “el humano es un animal de costumbre” es muy cierta y adquiere un significado importante en la era tecnológica en la que vivimos. Pasamos de utilizar objetos “obsoletos” a nuevos objetos tecnológicos con gran facilidad, y aunque a veces cuesta aprender a usarlos, cada vez más rápido interiorizamos el “lenguaje tecnológico” pero ¿nos detenemos realmente a pensar cómo funcionan y qué consecuencias tiene su uso?

Todos vemos la televisión pero ¿sabemos cómo funciona? Sí, es más cómodo coger nuestro teléfono móvil y que el reconocimiento facial nos de acceso, como ya lo hacen la mayoría del los teléfonos, o pagar la compra con la palma de la mano como ha anunciado Amazon. Quizás algún día vivamos en un mundo al estilo de “Black Mirror” o de “Psycho-Pass” y estaría bien verlo venir, o saber al menos qué significa.

Los datos biométricos como define el art. 14.4 del RGPD son “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”.

Estos datos se consideran especiales (art.9 RGPD) porque permiten la identificación unívoca de una persona física –las huellas dactilares, por ejemplo, son únicas en cada individuo- y, por ello, son considerados datos sensibles que requieren de una mayor protección ya que su incidencia en la intimidad, libertades públicas y derechos fundamentales es mayor.

Los riesgos de una violación de estos datos pueden ser muy graves y dar lugar a consecuencias como la suplantación de identidad, mediante la cual pueden realizarse todo tipo de delitos “a tu nombre”. Por tanto, debemos ser conscientes de qué significan los datos biométricos y para qué se van a utilizar y, en consecuencia, dar nuestro consentimiento de una manera responsable y consciente.

Asimismo, es importante saber nuestros derechos respecto al tratamiento de nuestros datos personales como el de acceso, rectificación, oposición, supresión “derecho al olvido”, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas.

De esta forma, al igual que nos acostumbramos a los nuevos avances, debemos mantenernos alerta y ser críticos porque la tecnología en muchos casos avanza más rápido de lo que podemos predecir y es entonces cuando pueden aparecer “vacíos legales” o riesgos para nuestros derechos de los que no somos realmente conscientes.

Juliana Suárez