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El tipo penal tiene una vertiente objetiva, como el sujeto activo o el resultado, y una vertiente subjetiva, que contiene la voluntad que rige la acción. La realidad es que este elemento subjetivo es mucho más complicado y difuso de probar, ya que no se puede observar sino que se ha de deducir.

El dolo, tradicionalmente llamado culpa, supone la realización consciente y voluntaria de la acción antijurídica, mientras que la imprudencia es una falta de cuidado. Evidentemente, la comisión de un delito de manera dolosa siempre se considera más grave que la realización imprudente del mismo delito. A modo de ejemplo, el delito de homicidio doloso tiene una pena de 10 a 15 años de prisión, mientras que si el homicidio se califica de imprudente la pena sería de 1 a 4 años de prisión. Además, en el delito doloso, en caso de no producirse la consumación del resultado delictivo, se puede castigar por tentativa del delito, sin embargo, no cabe hablar de tentativa en los delitos cometidos con imprudencia.

De esta forma, los dos elementos del dolo son el conocimiento y la voluntad. Por ejemplo, en un delito de hurto, el sujeto ha de saber que se apodera de una cosa mueble ajena, sin que importe que no sepa exactamente de quién es, y querer hacerlo.

Si bien, dependiendo de la intensidad de ambos elementos, podemos encontrarnos con dolo directo y dolo eventual. En este último tipo, el sujeto acepta el riesgo y aunque no quiere el resultado, sigue actuando y se representa el resultado como algo probable de ocurrir.

El principal problema se centra en diferenciar el dolo eventual de la imprudencia, para lo cual se han formulado dos teorías, por ejemplo, en una de ellas lo que se valora es la probabilidad, es decir, si el sujeto se representa el resultado como muy probable y aun así lleva a cabo el hecho típico, entonces sería dolo eventual; en caso contrario, si dicha probabilidad es lejana, habría imprudencia. No obstante, lo cierto es que hay una gran dificultad para trazar una frontera clara entre la imprudencia y el dolo eventual, lo que ha supuesto que haya objeciones a ambas teorías.

Por último, hay que tener presente que no todos los delitos admiten la comisión por imprudencia. Sobre este extremo, ha de constar expresamente la posibilidad de llevar a cabo la comisión del injusto de forma imprudente. Por ejemplo, no cabe la comisión del delito de estafa imprudente, pero sí la comisión del delito de blanqueo de capitales por imprudencia.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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