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Los delitos penales relacionados con el Derecho de Familia comprenden situaciones de conflicto, violencia o ilegalidad que tienen lugar en el contexto familiar. Están regulados en el Código Penal y en otras leyes específicas que definen los comportamientos delictivos en el ámbito familiar.

Como ocurre en otras ramas del Derecho, hay abogados penalistas y de familia que conocen las normas jurídicas específicas que se aplican en esos casos.Estos profesionales son los indicados para actuar en casos de delitos penales en el ámbito familiar.

¿Qué delitos penales se vinculan con Derecho de Familia?

La lista de delitos penales que se tratan en el Derecho de Familia es muy amplia. En términos generales son delitos que afectan las relaciones en el núcleo familiar. Se refieren a comportamientos que vulneran derechos, a los vínculos entre los miembros de la familia, a aspectos económicos.

Algunos de los delitos penales que se regulan por el Derecho de Familia son los siguientes:

Violencia intrafamiliar

Incluye la violencia de género y otras formas de maltrato familiar. Hay leyes específicas que establecen medidas de protección contra la violencia y el maltrato familiar. Entre ellas están el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género.

Se consideran comportamientos delictivos de violencia infringir lesiones físicas, amenazas, coacciones, imposición sexual, privación de libertad, entre otros.

No es un delito exclusivo de situaciones de convivencia. También se aplica en casos en que la pareja se haya separado o divorciado o en otro tipo de relaciones de afectividad.

Abandono de familia

Este grupo de delitos está tipificado en los artículos del 226 al 233 del Código Penal. El abandono de familia incluye varios comportamientos delictivos:

·No cumplir con los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. Se establece este delito cuando los menores o personas discapacitadas son expuestos a peligros.

·Impago de pensión de alimentos y otras obligaciones económicas durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Generalmente, estas obligaciones proceden de sentencias judiciales o de convenios reguladores surgidos con motivo de separación o divorcio o de procesos de filiación.

·Entrega de un menor o persona con discapacidad dependientes a un tercero sin permiso de quien le confió el cuidado o de la autoridad competente.

·Utilizar menores de edad o personas con discapacidad para practicar mendicidad.

Se establecen penas que pueden ser prisión, multas e inhabilitación temporal para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda y acogimiento familiar.

Sustracción de menores

El delito de sustracción de menores tiene varias manifestaciones. El Código Penal define la sustracción cuando:

·Se traslada a un menor de edad sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones que tienen la guarda o custodia.

·Se retiene a un menor incumpliendo las resoluciones judiciales o administrativas.

En atención a estas conceptualizaciones, se configura el delito de sustracción de menores cuando:

·Una persona temporalmente a cargo del menor no lo entrega a sus padres o encargados de la guarda en el tiempo en que estaba acordado que debía hacerlo o cuando los responsables legales lo soliciten.

·Se induce a un menor o persona con discapacidad a abandonar el domicilio familiar o lugar en el que resida sin autorización de sus padres o guardadores.

·El progenitor sustrae a su hijo menor de su domicilio, o lo induce a incumplir el régimen de custodia dispuesto por la autoridad judicial o administrativa.

La ley establece diferentes penas para este delito que atienden a la gravedad del hecho. Esta gravedad del delito se valora en función del tiempo de retención del menor, del espacio geográfico en el que se realizó el traslado, de la falta de comunicación con los responsables del niño.

Matrimonio ilegal

    El matrimonio ilegal también es un delito vinculado al Derecho de Familia. Está regulado por disposiciones expuestas entre los artículos 217 y 219 del Código Penal.

    ¿Qué comportamientos con respecto a la celebración del matrimonio configuran delitos penales?

    ·Contraer matrimonio cuando existe otro vínculo matrimonial legal anterior.Es el caso en que no existe divorcio de un matrimonio anterior, por lo que se incurre en bigamia.

    ·Matrimonio por conveniencia. El matrimonio conveniente es delito cuando se utilizan documentos o testigos falsos o se favorece la inmigración ilegal. Las partes de casan con el único propósito de obtener ventajas migratorias o de otro tipo.

Se consideran matrimonios ilegales y fraudulentos. La jurisprudencia ha determinado que estos matrimonios fraudulentos solo pueden ser sancionados en el ámbito penal cuando exista ánimo de lucro, falsedad documental o usurpación de estado civil, comúnmente conocida como robo de identidad.

Matrimonio forzado o por coacción

Los matrimonios en los que una de las partes se ve obligada a casarse contra su voluntad se consideran ilegales. La coacción puede manifestarse de diversas formas, como amenazas, violencia o presión psicológica.

Si bien no están específicamente tipificados en el Código Penal, los tribunales suelen incluirlos dentro de casos de delitos penales por violencia de género.

Falta de capacidad mental

Si una de las partes no tiene la capacidad mental para comprender la naturaleza del matrimonio y sus consecuencias, el matrimonio puede ser considerado ilegal y tratarse como comportamiento delictivo por abuso.

Suposición de parto y alteración de paternidad

Fingir un parto que no ha ocurrido realmente es un delito.Generalmente, la mujer que lo comete finge el parto para obtener algún rédito. Asimismo, realizar acciones para alterar la filiación del menor es una acción delictiva.

La ley castiga también al facultativo, autoridad o funcionario público que realice conductas o acciones que contribuyan a fingir un parto que nunca existió, a modificar la documentación acerca de la filiación, a entregar menores en forma clandestina.

Es importante que las personas que saben que se cometen estos delitos los denuncien. Los delitos vinculados con las relaciones familiares pueden pasar inadvertidos para el mundo exterior, porque suelen ocultarse.

Las personas que los padecen deben buscar asesoramiento integral en abogados de familia expertos también en Derecho Penal, que velarán por sus intereses y los de los menores involucrados.

Fuente: Allende Abogados

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