En atención a la configuración del modelo de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas introducido por el legislador español en la reforma del Código Penal efectuada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, estas no podrán responder penalmente por cualquier delito, sino únicamente por aquellos en que esta posibilidad expresamente se prevea.
Esto es lo que se conoce como un modelo o catálogo numerus clausus (en contraposición de un modelo numerus apertus, en el cual las personas jurídicas podrían responder por cualquier delito tipificado en el Código Penal).
El catálogo numerus clausus de delitos por los cuales pueden responder las personas jurídicas en España ha sido reformado en diversas ocasiones desde su introducción hasta llegar a su versión actual, que incluye más de cuarenta (40) ofensas.
Concretamente, las reformas que han afectado al listado de delitos por los que pueden responder las personas jurídicas han sido las siguientes:
Así, el listado actual de delitos por el cual, de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal, pueden responder penalmente las personas jurídicas, incluiría los siguientes tipos:
Finalmente, debe realizarse una breve reflexión sobre si un modelo numerus clausus (extenso y expansivo como el actual) es la opción más correcta a efectos de determinar por qué delitos podrán responder las personas jurídicas.
Así, es claro que un modelo numerus clausus aporta una mayor seguridad a la hora de saber cuáles son los concretos riesgos que una determinada compañía deberá controlar en cada momento.
No obstante, sus tendencias expansivas y su posible incorrecta definición (por ejemplo, se incluyen conductas que no son propias de contextos empresariales normales, como la prostitución de menores o el tráfico de órganos; y se dejan de lado conductas que son claramente propias de entornos empresariales, como serían los delitos contra los derechos de los trabajadores) pueden llegar a desvirtuar tales finalidades.
En este contexto, cabría valorar la posibilidad de introducir, tal y como se ha hecho en otras jurisdicciones (como podría ser el caso, entre otros, de Estados Unidos y Países Bajos) un modelo numerus apertus que se autorregulara según las necesidades criminológicas observadas en cada momento (así, un modelo más flexible permitiría determinar que delitos tendría sentido que generaran responsabilidad penal para las personas jurídicas conforme los requisitos de atribución establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto).
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.