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ComplianceKeys#3

En atención a la configuración del modelo de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas introducido por el legislador español en la reforma del Código Penal efectuada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, estas no podrán responder penalmente por cualquier delito, sino únicamente por aquellos en que esta posibilidad expresamente se prevea.

Esto es lo que se conoce como un modelo o catálogo numerus clausus (en contraposición de un modelo numerus apertus, en el cual las personas jurídicas podrían responder por cualquier delito tipificado en el Código Penal).

El catálogo numerus clausus de delitos por los cuales pueden responder las personas jurídicas en España ha sido reformado en diversas ocasiones desde su introducción hasta llegar a su versión actual, que incluye más de cuarenta (40) ofensas.

Concretamente, las reformas que han afectado al listado de delitos por los que pueden responder las personas jurídicas han sido las siguientes:

Así, el listado actual de delitos por el cual, de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal, pueden responder penalmente las personas jurídicas, incluiría los siguientes tipos:

  1. Delitos contra la integridad moral (art. 173.1 CP).
  2. Trata de seres humanos (art. 177 bis CP).
  3. Delito de acoso sexual (art. 184 CP).
  4. Prostitución y explotación y corrupción de menores (arts. 187 a 190 CP).
  5. Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático (arts. 197 a 197 quinquies CP).
  6. Estafa y otros fraudes (arts. 248 a 251 bis CP).
  7. Frustración de la ejecución e insolvencias punibles (arts. 257 a 261 bis CP).
  8. Daños informáticos (arts. 264 a 264 quater CP).
  9. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270 a 277 CP).
  10. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos empresariales (arts. 278 a 280 CP).
  11. Delito de detracción de materias primas y productos de primera necesidad (art. 281 CP).
  12. Delito publicitario (art. 282 CP).
  13. Fraude de inversiones (art. 282 bis CP).
  14. Facturación fraudulenta (art. 283 CP).
  15. Alteración de precios y manipulación de mercados (art. 284 CP).
  16. Delitos de abuso de información privilegiada (art. 285 a 285 quater CP).
  17. Defraudación de servicios de comunicación e interactivos (art. 286 CP).
  18. Blanqueo de capitales (arts. 301 y 302 CP).
  19. Financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP).
  20. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (arts. 305 a 310 bis CP).
  21. Defraudación a los presupuestos generales de la Unión Europea (art. 306 CP).
  22. Fraude de subvenciones y ayudas públicas (art. 308 CP).
  23. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP).
  24. Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (art. 319 CP).
  25. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a 331 CP).
  26. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP).
  27. Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (art. 348 CP).
  28. Salud pública: medicamentos y productos sanitarios (arts. 359 a 362 sexies CP).
  29. Salud pública: fraude alimentario (arts. 363 a 366 CP).
  30. Salud pública: tráfico de drogas (arts. 368 a 369 CP).
  31. Falsedad en medios de pago (art. 386 CP).
  32. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP).
  33. Delitos de corrupción: sector público y sector privado (arts. 286 bis y ter y 419 a 430 CP).
  34. Delitos de malversación (art. 435 CP).
  35. Delitos de odio y discriminación (art. 510 CP).
  36. Delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 bis CP).
  37. Delitos de contrabando (art. 2 LO 12/1995).

Finalmente, debe realizarse una breve reflexión sobre si un modelo numerus clausus (extenso y expansivo como el actual) es la opción más correcta a efectos de determinar por qué delitos podrán responder las personas jurídicas.

Así, es claro que un modelo numerus clausus aporta una mayor seguridad a la hora de saber cuáles son los concretos riesgos que una determinada compañía deberá controlar en cada momento.

No obstante, sus tendencias expansivas y su posible incorrecta definición (por ejemplo, se incluyen conductas que no son propias de contextos empresariales normales, como la prostitución de menores o el tráfico de órganos; y se dejan de lado conductas que son claramente propias de entornos empresariales, como serían los delitos contra los derechos de los trabajadores) pueden llegar a desvirtuar tales finalidades.

En este contexto, cabría valorar la posibilidad de introducir, tal y como se ha hecho en otras jurisdicciones (como podría ser el caso, entre otros, de Estados Unidos y Países Bajos) un modelo numerus apertus que se autorregulara según las necesidades criminológicas observadas en cada momento (así, un modelo más flexible permitiría determinar que delitos tendría sentido que generaran responsabilidad penal para las personas jurídicas conforme los requisitos de atribución establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto).

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu