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En un juicio penal se practican tres tipos de pruebas ante el juez: interrogatorio de los acusados, interrogatorio de testigos y peritos, y prueba documental. Tradicionalmente, los juicios penales siguen precisamente ese orden, declarando el acusado en primer lugar. Pero, ¿es ese el mejor orden para el acusado? En Chabaneix Abogados, consideramos que no.

Declarar el último tiene indudables ventajas para el acusado: podrá defenderse mejor si declara después de haber oído al resto. Como habrá estado presente en todo el juicio, podrá, por ejemplo, mostrar su oposición a algo que ha declarado un testigo en su contra, reforzando la explicación de su versión de los hechos sobre ese punto controvertido.

En septiembre de 2023, el Tribunal Supremo analizó esa cuestión, en la STS 3986/2023 de 28 de septiembre. El abogado del acusado pidió que su cliente declarase el último, pero el tribunal de enjuiciamiento se lo denegó, señalando que si el acusado quería declarar el último, podía simplemente usar su derecho a la última palabra.

No se debe confundir la declaración del acusado con el derecho a la última palabra. El derecho a la última palabra es un alegato final que realiza el propio acusado a modo de conclusión, que habitualmente no excede de una o dos frases, dado que su abogado en ese momento acaba de concluir el informe final de conclusiones en toda su extensión. La diferencia entre la declaración y el derecho a la última palabra, es que este último trámite no es un interrogatorio; por tanto, no existe contradicción a lo que dijese el acusado y no tendrá validez como prueba. Por eso, siendo dos trámites muy distintos, si el acusado declara en último lugar, nunca va a perder su derecho a la última palabra.

El Tribunal Supremo, al analizar la cuestión, comenzó por dejar claro que la ley no establece un orden concreto para la práctica de la prueba en un juicio penal. El artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, indica simplemente que las pruebas se practicarán según el orden en que hayan sido propuestas. Además, la ley indica que el Presidente puede alterar el orden si lo pide alguna parte, o si él mismo considera que otro orden es más conveniente para esclarecer la verdad. Por eso, si el abogado del acusado pide que su cliente declare en último lugar, dice el Tribunal Supremo que no hay razón para negar ese derecho.

Aunque se acuerde que el acusado declarará al final del juicio, sigue siendo posible que el juzgador, al inicio del mismo, pregunte al acusado si reconoce los hechos o no; obviamente, porque si reconociese los hechos, podría implicar que la práctica de otras pruebas ya no fuese necesaria.

El abogado tiene que pedir que su cliente declare en último lugar en su escrito de defensa, o bien, puede proponerlo en trámite de cuestiones previas al juicio (del art. 786.2 LECRim).