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Sentencia del Tribunal Supremo del 5.12.2023 sobre interrupción de la prescripción y obligaciones solidarias.

Como es sabido, para ejercitar una acción es preciso hacerlo dentro del plazo establecido en cada caso, según de la que se trate.

Cuando el plazo es de prescripción es posible interrumpirlo, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Ello puede ser vital para salvaguardar el derecho a reclamar judicialmente cuando, por ejemplo, la acción está a punto de prescribir y es preciso ganar tiempo para preparar la correspondiente demanda.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 5.12.2023 repasa los requisitos y la doctrina jurisprudencial en materia de interrupción de la prescripción, especialmente, en el caso de las obligaciones solidarias.

¿Qué ocurre cuando planeamos demandar a varios sujetos obligados solidariamente a responder?

¿Podemos requerir extrajudicialmente, por ejemplo, mediante un burofax sólo a uno de ellos?

¿Eso sería suficiente para interrumpir la prescripción respecto a todos o, por el contrario, es necesario dirigirse a todos y cada uno de ellos?

El Tribunal Supremo recuerda que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Sin embargo, no cualquier acto realizado por el acreedor con la voluntad de conservar su derecho servirá para interrumpir la prescripción, sino que para ello es necesario que cumpla determinados requisitos.

Así, la jurisprudencia tiene establecido que no basta con que esos actos (requerimiento extrajudicial o acto de ejercicio o preparación del ejercicio de la acción) se realicen "a través de un medio hábil y de forma adecuada", sino que, además, deben cumplir otras dos exigencias:

1) En primer lugar, que en el acto de exteriorización se identifique con claridad tanto el derecho que se pretende conservar al que se refiere el acto interruptivo, como la persona frente a la que se trata de hacer valer, con el fin de que derecho y persona frente a la que se pretende hacerlo valer coincidan, respectivamente, con la acción o derecho ejercitado en demanda y con la persona frente a la que se dirige en calidad de demandado. Por poner un ejemplo, un burofax dirigido a un deudor reclamando la devolución de una cantidad de dinero prestada, única y exclusivamente interrumpirá la prescripción respecto a esa concreta persona, y por el importe y concepto indicados. Si, más adelante, el acreedor decidiese reclamarle, además, por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el cumplimiento de la obligación, dicha acción habría prescrito. En consecuencia, si el deudor se opusiera alegando la prescripción, con toda probabilidad la petición de daños y perjuicios se rechazaría por extemporánea.

2) En segundo lugar, es necesario que la manifestación de voluntad del acreedor de conservar su derecho llegue a conocimiento del deudor. Hay aquí alguna excepción importante: por ejemplo, en el caso típico en que la persona destinataria de un burofax rehúsa recibirlo, la jurisprudencia establece que, si se ha dirigido al domicilio correcto, se considerará correctamente efectuado el requerimiento y se presumirá recibido por el destinatario.

Sin embargo, el requisito de la identidad del sujeto pasivo o deudor frente al que se pretende hacer valer el derecho (en este caso, el derecho al resarcimiento del daño sufrido) se ve excepcionada en los casos de las obligaciones solidarias. Para éstas, el artículo 1.974 del Código Civil prescribe que la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.

Por tanto, dicho precepto únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio (es decir, cuando la solidaridad deriva de una norma legal o de un pacto entre las partes), sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia (es decir, cuando no exista esa norma legal habilitante), como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente.

Dicho de otro modo, de la Sentencia del Tribunal Supremo analizada se desprende que, para interrumpir la prescripción, será suficiente con requerir extrajudicialmente a uno solo de los obligados solidarios cuando exista una norma legal o un pacto entre las partes que establezca dicha solidaridad, pero no, a falta de los mismos (por ejemplo, en el caso de la responsabilidad extracontractual).

En cualquier caso, nuestro consejo es extremar la prudencia y requerir siempre a todos los obligados solidarios en caso de prever la necesidad de demandarlos posteriormente, para evitar riesgos.

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