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Las dietas y gastos de locomoción exentos en la renta no son siempre los que uno se imagina.

  • ¿Sabes si las dietas que percibes de tu empresa están o no exentas?
  • ¿Y los gastos que percibes para atender tus desplazamientos?

A continuación vamos a hablar de cada uno de ellos, detallando cuando se consideran exentos y no tienes que declararlos y cuando no lo están y sí debes declararlos.

Dietas y gastos de locomoción exentos en el IRPF

1. Gastos de locomoción exentos en el IRPF

Se excluyen como rendimientos de trabajo, y por ello, no se incluyen en el gravamen, por lo que no hay que declararlas,

las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto” (art. 9.2 RIRPF).

Además, para que las asignaciones para gastos de locomoción no tributen, deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. En el supuesto de que el trabajador use transporte público, se requiere justificación con factura o documento que equivalga a la misma.
  2. Si se lleva a cabo por otros medios, se tendrán que justificar el desplazamiento y, en su caso, los gastos de peaje y aparcamiento. El trabajador tendrá como cantidad exenta 0,19 euros por cada kilómetro recorrido.

Atención: el exceso que se perciba sobre lo descrito en los apartados anteriores, sí se incluye en el IRPF.

También se incluyen, por lo que han de declararse, las cantidades que se le abonen al trabajador en el desplazamiento hasta el lugar de trabajo, aunque se trate de diferente municipio al de su residencia.

Es decir, que si como trabajador recibes unas cantidades y no cumples los requsitos anteriormente mencionados para que las mismas se consideren exentas, las cantidades que percibas por tus desplazamientos estarán plenamente sujetas y deberás incluirlas en la declaración de renta, como rendimientos íntegros del trabajo.

Si deseas despreocuparte y evitar sanciones por haber declarado gastos que en realidad no estaban exentos, deja que desde asepyme analicemos tu caso.


2. Gastos de manutención y estancia exentos en el IRPF

Se excluyen como rendimientos de trabajo, y por ello, no se incluyen en el gravamen, por lo que no hay que declarar,

las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia

No obstante, se incluyen como rendimientos, por lo que hay que declararlas, cuando el período de estancia sea continuado y superior a nueve meses en un mismo municipio.

A continuación, te adjuntamos un cuadro resumen de las asignaciones exentas que hace el Reglamento para este tipo de gasto:

Gastos manutencion

Los cheques restaurante (también llamados vales-comida, tickets restaurante, cheques gourmet etc.) tiene la ventaja fiscal de no pagar impuestos para el trabajador, siempre que cumplan determinados requisitos.

3. Gastos de locomoción, manutención y estancia en los supuestos de centros de trabajos móviles o itinerantes

Este régimen es extensivo para:

los gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador”.

¿Qué es una empresa móvil o itinerante?

Es aquélla que para realizar su actividad requiere un desplazamiento necesario de los trabajadores al lugar donde se lleve a cabo la actividad.

Reglas especiales en las dietas y gastos de viaje exentos

Relaciones laborales especiales de carácter dependiente:

Dispone la letra B del artículo 9 del RIRPF que cuando los gastos no sean resarcidos a los trabajadores en una relación laboral especial de carácter dependiente, les serán entregadas las siguientes cantidades:

  • Para los gastos de locomoción:
    • Si se utilizan transportes públicos, el importe que figure en la factura o equivalente, que será necesario que se aporte.
    • En otro caso, 0,19 euros por cada kilómetro.
  • Respecto a los gastos de manutención:
    • Desplazamientos nacionales: 26,67 euros/día
    • Desplazamientos al extranjero: 48,08 euros/día

Traslado del puesto de trabajo a un municipio distinto:

Se excluyen de gravamen,

“las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto”.

Se requiere, además:

  • Que vaya ligado un cambio de residencia;
  • Las cantidades de las que se trate se refieran a gastos de locomoción y manutención y a los gastos derivados del traslado del mobiliario y enseres.

Cantidades percibidas por ser jurado, candidato a jurado y miembro de mesa electoral:

Están exentas de gravamen,

las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones (…) así como las percibidas por los miembros de las Mesas Electorales”.

Fuente:

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