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Divorcio y trabajo en precario, seguramente más de uno estará pensando en la relación de ambos términos. Os lo contamos ya, hemos conocido una sentencia del Supremo. En su resolución establece que el trabajo en precario en negocios familiares a lugar a compensación económica en caso de divorcio. Vamos a intentar explicar la situación a la que se refiere la resolución del Supremo, porque entendemos que es una situación muy habitual en nuestro país. La esposa que se dedica al trabajo en casa, pero que compagina a tiempo parcial esa ocupación con el trabajo en el negocio familiar. Nos centraremos en lo que implica eso de “trabajo en precario”, que es la razón por la que el Supremo dicta esta resolución.

Compensación por el “trabajo en casa”

La doctrina del Tribunal Supremo para admitir la compensación por el trabajo en casa, ha sido matizada con el paso del tiempo. En un principio se reconocía ese derecho a compensación a quein se hubiese dedicado en exclusiva a ese cometido. Al del trabajo en casa. Cuando algún cónyuge que reclamaba esa compensación había compatibilizado ese cometido con otra ocupación fuera de la casa, se le negaba. Ya fuesen trabajos a jornada completa o jornada parcial. Pero la matización viene a colación de si el trabajo es “por cuenta ajena”. En sentencias recientes el Supremo deniega esa compensación aduciendo que el trabajo se realizaba “por cuenta ajena”. Es un matiz interesante, porque qué ocurre si el trabajo realizado es por “cuenta propia”.

Trabajo por cuenta ajena versus cuenta propia

Cuando hablamos de trabajo por cuenta ajena, nos referimos a la relación entre empresario y trabajador. Recogida en el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. En ella se define que el trabajador es una persona física que de forma voluntaria está obligado a realizar una actividad retribuida por cuenta ajena. Está actividad la realiza bajo la dirección de otra persona física o jurídica, que es el empleador. Resumiendo en palabras claras, el trabajo por cuenta ajena es aquel en el que firmamos un contrato de trabajo con un empleador. Ese contrato de trabajo recoge nuestras condiciones, salario, horarios, convenio, etc. Y nos otorga unos derechos y obligaciones. Entre los derechos, con arreglo a la legislación vigente, derecho a cobrar el paro o a recibir indemnización si se nos despide.

El trabajo por cuenta propia es el de un trabajador autónomo. Se trata de una persona física que mantiene una actividad económica. Prestando sus servicios a terceros, sin mediar entre ellos contrato de trabajo. Obviamente en esa prestación de servicios si se interrumpe por parte del contratante, no se tendrán los derechos del trabajo por cuenta ajena.

El caso que nos ocupa

Al Tribunal Supremo llega un recurso de casación. Proviene de una resolución de la Audiencia Provincial de Albacete. En un caso de divorcio de matrimonio en régimen de separación de bienes se tuvo a bien reconocer una compensación a la esposa por su trabajo en la casa. El recurso del esposo era claro, esa compensación iba en contra de la doctrina del Supremo. Pues la esposa en cuestión no solo trabajaba en la casa. Trabajaba fuera de ella y eso era en principio incompatible con la compensación económica. Y aquí es donde entra a colación esa distinción del trabajo por cuenta ajena o no.

En este caso la esposa además de trabajar en el mantenimiento de la casa, lo compaginaba con trabajo en el negocio familiar. Un negocio familiar regentado por su esposo y que es propiedad de la madre de éste. Las condiciones eran un “salario moderado” y trabajando como autónoma. Es decir trabajadora por “cuenta propia”, sin derecho a indemnización por despido, ni prestación de desempleo al finalizar esa relación “laboral”.

Divorcio y trabajo en precario

En el razonamiento del Supremo se entiende el objetivo original del Artículo 1438 de nuestro Código Civil. Ese objetivo es la compensación al cónyuge que dedica su tiempo al cuidado del hogar de forma exclusiva, estando en régimen de separación de bienes. El objetivo es compensar a ese cónyuge ante una situación perjudicial para sus intereses llegado el caso de un divorcio. Entiende el Supremo que en el origen de la norma se entendía que ese cónyuge no podía haber compaginado el trabajo en casa con otra actividad laboral.

Pero como indica en la resolución que nos ocupa la realidad social ha cambiado. Y ante este nuevo panorama no solo cabe “proteger” al que ha dedicado todos sus esfuerzos al mantenimiento del hogar común. Al tiempo debemos atender a quien dedicando la mayor intensidad al trabajo en casa, lo haya compaginado colaborando en la actividad económica del otro cónyuge. Ya sea en el desempeño de su actividad profesional o empresarial. AL margen de que por ello se reciba una remuneración económica. Hay que entender que esa colaboración se realiza atendiendo a las necesidades familiares y domésticas.

En este caso, como decimos asimilable a muchas situaciones existentes, ese trabajo en precario es considerado por el Supremo como trabajo para la casa. Pues esa colaboración en el negocio familiar es indispensable para el sostenimiento de las cargas familiares. No se podría mantener el mismo estatus sin esa colaboración necesaria en el negocio familiar. Prueba de ello serían esas condiciones “precarias” en la relación laboral. Así las cosas se tiene derecho a percibir esa compensación económica. En el caso que nos ocupa de veintisiete mil euros.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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