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Recientemente se ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplando y regulando una figura típica de las películas, que en la práctica ya existía pero que no estaba legalizada mediante una previsión normativa. Nos estamos refiriendo a la figura del <<agente encubierto en Internet>> el cual puede utilizar una identidad supuesta o ficticia con finalidades de investigación de determinados delitos.

La creación de esta figura viene asociada a la persecución de los delitos concretos que se cometen a través y/o con la ayuda de las nuevas tecnologías y que el legislador no puede ignorar. Siendo necesario encontrar un equilibrio entre la investigación y persecución de los delitos y la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales de las personas.

1.- ¿Quién es el agente encubierto en Internet?

El agente encubierto en Internet es aquella persona que actúa con una <> en canales cerrados de comunicación con la finalidad de esclarecer determinados delitos. Esta identidad ficticia le habilita para grabar conversaciones y obtener imágenes de encuentros entre el agente y el investigado, así como, para intercambiar y enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación.

 2- ¿Se podrán interceptar los mensajes de e-mail y de WhatsApp?

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ha regulado de forma rigurosa tanto la intercepción de las comunicaciones telefónicas como las telemáticas. Esta interceptación estará sujeta por un lado a que la medida sea para investigar un delito concreto y reúna los caracteres de idónea, <> y por otro la existencia de una autorización judicial. Esta medida se puede solicitar de oficio por el juez, o bien a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial y su duración en ningún caso puede exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, especificándose en la resolución judicial la duración concreta de la medida.

3.- ¿Se puede acceder de forma remota a los ordenadores y/o terminales privados?

La ley regula una novedad que a priori podría suponer una injerencia en la privacidad de los usuarios. No es así, porque prima la salvaguarda del interés general en la persecución de determinados delitos (relacionados con organizaciones criminales, de terrorismo, delitos contra menores, defensa nacional, delitos cometidos a través de instrumentos informáticos), sobre el derecho a la privacidad.

Se podrá acceder de << forma remota a los ordenadores y/o terminales>> remotos siempre que haya una autorización judicial mediante la colocación de unos códigos, o un software que permite el examen a distancia y sin conocimiento de su titular del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o bases de datos. El tiempo de duración máxima de la medida es de un mes prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de tres meses.

4.- ¿Es legal la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y de localización de una persona?

Cuando sea necesario y la medida resulte proporcionada, el juez podrá autorizar la colocación de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización sin infringir derechos fundamentales. El tiempo de duración máxima de esta medida será de tres meses y hasta un máximo de 18 meses previa solicitud de prórroga y por razones justificadas.

Ley 13/ 2015 que modifica la Ley  Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

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