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Ríos de tinta discurren con fuerza acerca del famoso Brexit. Incrementaremos su caudal con esta entrada sobre las implicaciones de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) para los desplazamientos intracomunitarios de trabajadores.

Ha pasado ya una semana desde que el euroescepticismo se impusiera con un 51,9% de los votos frente a un 48,1% de británicos eurófilos, que apostaron por la permanencia en la UE en un referéndum sin precedentes. Pero este referéndum no es vinculante, y aún no se ha iniciado por el Reino Unido su retirada formal de la Unión conforme al artículo 50 del Tratado de la UE.  De hecho, en estos momentos, incluso se desconoce si realmente ello llegará a ocurrir o los términos en los que lo hará.

Lo que sí sabemos hoy es que, según el apartado tercero del mencionado precepto, los Tratados de la UE dejarán de ser de aplicación al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación de su decisión de retirada, “salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo”.

¿Cómo afecta lo anterior a los desplazamientos intracomunitarios de trabajadores?

El efecto automático sería tan drástico como sencillo: dejaría de ser de aplicación la libre circulación de trabajadores entre el Reino Unido y el resto de la UE. Así, los trabajadores británicos desplazados o expatriados (expats) a otros países de la UE y los expats comunitarios desplazados a Reino Unido tendrían que obtener las correspondientes autorizaciones administrativas y visados para poder residir y trabajar en la UE y el Reino Unido, respectivamente.

Tampoco serían ya de aplicación a los desplazamientos entre el Reino Unido y la UE los reglamentos comunitarios sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, con lo que los expats británicos desplazados a la UE y los trabajadores comunitarios desplazados al Reino Unido dejarían de beneficiarse de las reglas sobre mantenimiento de cotizaciones en el país de origen (se cotizará en el país donde se trabaje), o sobre totalización de periodos de seguro en distintos países de la UE para el reconocimiento de prestaciones de seguridad social por parte de los Estados miembros de la UE (lo que coticen los expats británicos en otros países de la UE no les será tenido en cuenta en Reino Unido para el acceso a sus prestaciones y lo que coticen los nacionales de la UE en el Reino Unido no será considerado por las seguridades sociales de sus respectivos países).

Pero no podemos anticipar ahora cuál será el resultado de las negociaciones entre el Reino Unido y la UE y, por tanto, el efecto real del Brexit: está por ver aún cuáles serán los términos y condiciones del acuerdo de retirada que se tendrá que firmar entre la UE y el Reino Unido. Caben, en efecto, fórmulas alternativas intermedias que permitirían a los expats comunitarios seguir disfrutando de los beneficios referidos derivados de la libertad de circulación de trabajadores, como por ejemplo: (i) la adhesión del Reino Unido al Acuerdo Europeo de Libre Comercio (del que forman parte Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), permitiéndole así integrarse en el Espacio Económico Europeo; o (ii) la suscripción de acuerdos bilaterales entre el Reino Unido y la UE en su conjunto o con los Estados miembros que así lo deseen de forma individual.

En fin, ¿habrá Brexit, o calará el Bregret (arrepentimiento de los británicos)? Si hay Brexit, ¿se alcanzarán acuerdos entre el Reino Unido y la UE, o con Estados miembros de forma individual que mantengan los beneficios asociados a la libre circulación de trabajadores? Solo el tiempo nos lo dirá.

Cecilia Pérez