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El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) introduce un cambio de criterio favorable al contribuyente, por el que la Administración debe regularizan las cuotas de IVA repercutidas indebidamente, no siendo necesario que el contribuyente inste un procedimiento autónomo de devolución.

El nuevo criterio del TEAC contenido en su Resolución de 20 de octubre de 2021 sostiene que, en aplicación del principio de regularización íntegra y de buena administración, la Administración tributaria en el marco de sus actuaciones debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el contribuyente tiene derecho a la devolución de cuotas indebidamente repercutidas, debiendo regularizar la situación respecto al IVA.

De esta forma, el TEAC aplica el criterio del Tribunal Supremo contenido en la sentencia de fecha 26 de mayo de 2021 y queda superado el mantenido por el propio TEAC, entre otras, en resoluciones de 26 de febrero de 2020 y de 17 de septiembre de 2020. De este modo se retoma el criterio contenido en resoluciones de 19 de febrero de 2015 y 14 de diciembre de 2017 en las que se reconoce el derecho a la regularización íntegra del IVA indebidamente soportado, pero en el seno del procedimiento inspector.

Conforme a la doctrina del TEAC, no se puede exigir al contribuyente que deba acudir a un procedimiento de solicitud de devolución autónomo para las cuotas indebidamente repercutidas cuando la Administración, por otra parte, ha regularizado el IVA soportado. En efecto, ha de ser la propia inspección, de acuerdo con el principio de íntegra regularización, la que efectúe las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el contribuyente tiene derecho a la devolución de las cuotas íntegramente repercutidas, regularizando de forma íntegra y de oficio la situación del contribuyente.

Este criterio es especialmente favorable en supuestos como el analizado en la resolución, en el que el contribuyente aplicó incorrectamente la regla de inversión del sujeto pasivo del IVA, ya que la regularización efectuada por la Administración consistía en liquidar las cuotas de IVA deducidas incorrectamente y, posteriormente, el contribuyente, debía reclamar la devolución de las cuotas de IVA repercutidas indebidamente. Con ello se elimina el coste, en muchas ocasiones muy elevado, en tanto el contribuyente debía ingresar las cuotas deducidas reclamadas por la Administración y no podía recuperar hasta transcurrido bastante tiempo la devolución tardía de la Administración de las cuotas de IVA repercutidas e ingresadas indebidamente.

En el supuesto de estar incurso en algún procedimiento de inspección o comprobación de cuotas, sería oportuno revisar si la Administración está aplicando el criterio actual pues, en otro caso, se podría reclamar que se regularice de forma íntegra la situación del IVA del contribuyente.

Eva Rodríguez