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El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), denegó el subsidio por desempleo a un trabajador mayor de 52 años al considerar que la fórmula de percibir la indemnización de su despido de forma aplazada, constituía una renta, en consecuencia, consideraban esa compensación a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador, impidiendo por tanto el cobro del subsidio por desempleo. El argumento central por parte del SEPE para esta denegación era basarse en las leyes fiscales.

La Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) ya estableció una regla específica conforme la cual, la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. La especialidad de esta norma prevalece sobre las leyes fiscales mencionadas por el SEPE.

Siendo esto así e independientemente de la forma de pago de la indemnización por despido, para la hora de acceder al subsidio por desempleo, ésta no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI), que es el requisito exigido.

En la reciente resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, mediante su sentencia 694/2023 de 3 de octubre, ratifica lo establecido por la LGSS, concluye que la indemnización por despido, aunque sea abonada progresivamente, y supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

En la misma línea, sobre lo establecido en la LGSS, la Sala añade en su sentencia “De tal dicción resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado ni de quien asuma finalmente el pago.”

Para concluir, a pesar de cobrar la indemnización por despido a plazos y que ésta supere un 75% del SMI, se sigue teniendo derecho al subsidio por desempleo, por no considerarse rentas.

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Fuente: Bufete Marín Fonseca

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