Togas.biz

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 19ª, de 10 de noviembre de 2023, nº 496/2023, rec. 906/2022, declara que está comprendida en el concepto de "circulación de vehículos" el hecho de que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.

Por lo que la aseguradora del vehículo que se incendió viene condenada a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado el vehículo.

A) Hechos.

La parte demandante interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de daños al vehículo de su propiedad contra el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS), en concreto la cantidad de 4658,85 euros al amparo del art. 11.3LRCSCVM. La base de la reclamación fue el incendio ocasionado el día 3 de marzo de 2020 en el vehículo Nissan Serena, el cual carecía de seguro obligatorio, y afectó al suyo estacionado temporalmente, en la calle Tardor esquina Guifré de Badalona, en las inmediaciones.

La parte demandada se opuso alegando que el incendio del vehículo no es un hecho de la circulación a los efectos del seguro obligatorio del que responde el CCS.

La sentencia de instancia estimó la demanda tras desestimar todas y cada una de las alegaciones de la demandada y entender justificado la falta de cobertura y el incendio del vehículo causante como hecho de la circulación, y condena al CCS al pago de la suma reclamada más los intereses del art. 20LCS con costas.

B) El incendio del vehículo en la vía pública es un hecho de la circulación de vehículos a motor.

El siguiente de los motivos niega que el incendio del vehículo en la vía pública fuera un hecho de la circulación de vehículos a motor en atención a las circunstancias del caso: estacionado en la vía pública cerca de un polígono industrial, no localizar al titular del vehículo por la policía local de Badalona, no poder el CCS al actuar como Fondo de Garantía realizar una investigación de las causas del incendio, en menos de 1 año tuvo como mínimo hasta tres transmisiones y se trata de un vehículo viejo con kilómetros por lo que se trata de un vehículo abandonado no sol0 cuando se dio de baja sino antes.

En cuanto a la petición probatoria solicitada en el Otrosí Quinto, la consulta a la DGT incorporada junto al recurso emitida en fecha 2 de junio de 2022 se resolverá ahora, pues nada más se ha dicho por la parte sobre la misma desde la recepción de los autos y el dictado de la D.O de 4-10-2022. La prueba no puede ser admitida al tratarse de un documento que no se incardina en ninguno de los supuestos del art. 270 en relación al art. 460.1LEC, pues fue confeccionado a instancia tras la petición del CCS cuando dispuso sin existir ningún impedimento para ser obtenido antes de la vista celebrada el 6 de abril de 2022.

De la prueba practicada en los autos, en especial de los documentos nº 1 y 2 de la demanda, informe de la Guardia Urbana y de los Bomberos, hemos de coincidir con la juez a quo: el supuesto de autos debe incardinarse en hecho derivado de la circulación de vehículos a motor. Pues se justifica con la documental incorporada con la demanda que el incendio se originó en el vehículo X-.... -YQ, vehículo en llamas aun cuando se desconocen las causas en concreto del incendio, y no en el vehículo del actor, el cual se encontraba estacionado en la vía pública en concreto en la calle Alfons XII 687 esquina Tardor, c/ Tardor esquina Guifre de Badalona cerca de una fábrica con material inflamable y fue avisado por el vigilante de seguridad a la Policía Municipal.

El siniestro consistió en el incendio de dicho vehículo identificado, con peligro de expandirse al vehículo del actor .... -NYJ; la furgoneta quedó totalmente calcinada y el vehículo del actor retirado por su titular si bien con daños en la parte frontal por las llamas, en concreto del acta de comprobación por la Policía Local el Peugeot con daños en parachoques delantero desecho por el calor y faros delanteros, el otro vehículo foco del incendio quedó totalmente calcinado. Así lo corrobora no solo el informe de la Guardia Urbana de Badalona sino también el informe de los bomberos. El vehículo en llamas X-.... -YQ estaba estacionado en la vía pública y quedó totalmente calcinado. Son meras especulaciones o hipótesis no aseveradas de modo cierto y certero de la prueba de autos el abandono del vehículo antes o en el momento del incendio aun las alegaciones de la recurrente pues consta además asegurado hasta el 26 de febrero de 2020 y el siniestro ocurre el 3 de marzo de 2020, al igual que el incendio ocurriera por causas externas o ajenas al vehículo a motor; cuando además no consta iniciado expediente por parte del Ayuntamiento de Badalona por abandono antes del suceso.

Y la cuestión controvertida ha quedado zanjada de modo claro y meridiano tras la STS Pleno de 17 de diciembre de 2019 y la STJUE de 20 de junio de 2019.

La STS Pleno de 17-12-2019 dice: "De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 bis LOPJ, este recurso debe ser resuelto de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la citada sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019 se afirma:

"29. Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente desea que se dilucide, esencialmente, si el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de " circulación de vehículos" que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevaba más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.

"30. El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 establece que cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5 de la misma, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro.

"31. Con carácter preliminar, debe señalarse que un coche como el del litigio principal está incluido en el concepto de " vehículo" que figura en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103, que se define como el " vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea". Por otro lado, consta que ese vehículo tenía su estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro y que no le es aplicable ninguna excepción adoptada en virtud del artículo 5 de la Directiva.

"32. Por lo que se refiere a la cuestión de si una situación como la del litigio principal está comprendida en el concepto de " circulación de vehículos" que figura en el artículo 3, párrafo primero, de la citada Directiva, procede recordar que este concepto no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro, sino que constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta, en particular, el contexto de esta disposición y los objetivos de la normativa de la que forma parte (sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 24).

"33. Pues bien, la normativa de la Unión en materia de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos, de la que forma parte la Directiva 2009/103, tiene como objetivo, por un lado, garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de la Unión Europea como de los ocupantes de dichos vehículos y, por otro lado, garantizar que las víctimas de accidentes causados por estos vehículos reciban un trato comparable sea cual sea el lugar de la Unión en que haya ocurrido el accidente (véase, en este sentido, la sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartados 25 y 26).

"34. Además, la evolución de esta normativa pone de manifiesto que el legislador de la Unión ha perseguido y reforzado de modo constante el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos (sentencia de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 27).

"35. A la luz de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de " circulación de vehículos" que figura en la citada disposición no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual (sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 28).

"36. El Tribunal de Justicia ha precisado que, en la medida en que los vehículos automóviles a que se refiere el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103, independientemente de sus características, están destinados a un uso habitual como medios de transporte, está incluida en este concepto toda utilización de un vehículo como medio de transporte (sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 29).

"37. A este respecto, es preciso señalar, por un lado, que el hecho de que el vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo no excluye, por sí solo, que el uso del vehículo en ese momento pueda estar comprendido en su función de medio de transporte y, en consecuencia, en el concepto de " circulación de vehículos", a efectos del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 (véase, en este sentido, la sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic Insurance Company, C-648/17, EU:C:2018:917, apartado 38 y jurisprudencia citada).

"38. Tampoco es determinante que el motor del vehículo en cuestión estuviera o no en marcha en el momento de producirse el accidente (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic Insurance Company, C- 648/17, EU:C:2018:917, apartado 39 y jurisprudencia citada).

"39. Por otro lado, procede recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ninguna disposición de la Directiva 2009/103 limita el alcance de la obligación de seguro y de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos o en determinadas vías (sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 31).

"40. De ello se sigue que el alcance del concepto de " circulación de vehículos", en el sentido del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103, no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo ni, en particular, de la circunstancia de que el vehículo esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente (véase, en este sentido, la sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic Insurance Company, C-648/17, EU:C:2018:917, apartados 37 y 40).

"41. En estas circunstancias, ha de considerarse que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte.

"42. En consecuencia, un vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte cuando está en movimiento, pero también, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.

"43. En el caso de autos, procede señalar que el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de medio de transporte.

"44. El hecho de que el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión. En efecto, el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.

"45. Por lo que respecta a la circunstancia de que el siniestro objeto del litigio principal fue resultado de un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo, debe considerarse que, puesto que el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de " vehículo" recogida en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103, no procede identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el hecho dañoso ni determinar las funciones que esta pieza desempeña.

"46. Esta interpretación está en consonancia con el objetivo de proteger a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, que, como se ha recordado en el apartado 34 de la presente sentencia, ha sido perseguido y reforzado de modo constante por el legislador de la Unión.

"47. Por otra parte, procede señalar que del artículo 13 de la Directiva 2009/103 resulta que debe ser reputada sin efecto, en lo que se refiere al recurso de los terceros víctimas de un siniestro, toda disposición legal o cláusula contractual que excluya de la cobertura del seguro los daños causados por la utilización o la conducción de vehículos por personas que no cumplan las obligaciones legales de orden técnico referentes al estado y seguridad del vehículo, lo que corrobora esta interpretación.

"48. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de "circulación de vehículos" que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio".

La aplicación de la doctrina contenida en esta sentencia determina que el recurso de casación deba ser desestimado.

Línea Directa, aseguradora del vehículo que se incendió, viene condenada a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado el vehículo".

C) Conclusión.

Esta sala, a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso, planteó cuestión prejudicial que, como se ha dicho, fue resuelta por la STJUE de 19 de junio de 2019, a cuya doctrina debemos estar, y que expresamente ha declarado:

“El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de "circulación de vehículos" que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio".

No existe prueba en las actuaciones adecuada y suficiente, carga que correspondía a la recurrente, de la que resulte por los antecedentes facticos no aplicable la jurisprudencia citada.