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En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado la interpretación respecto de la aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para las reestructuraciones empresariales y afirma que sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas.

En esta circular, abordaremos el concepto de «ventaja fiscal» en el contexto de las reestructuraciones empresariales, en particular, en relación con el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta que cambia su interpretación sobre la aplicación de este régimen. En esta circular, explicaremos los detalles clave y sus implicaciones para usted como cliente.

Régimen especial de reestructuración empresarial

El régimen especial de reestructuración empresarial tiene como objetivo principal diferir la tributación que se originaría en operaciones como fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea entre Estados miembros de la Unión Europea. Su finalidad es evitar que la fiscalidad sea un obstáculo para la realización de estas operaciones de reestructuración empresarial.

Sin embargo, el artículo 89.2 de la LIS establece una limitación importante: «No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.»

Motivos económicos válidos

Este condicionante ha sido objeto de debate y preocupación en la planificación de operaciones de reestructuración, ya que la falta de certeza sobre la validez de los motivos económicos puede afectar a la aplicación del régimen especial. La DGT ha respondido a numerosas consultas vinculantes, identificando diversos motivos económicos válidos, entre los que se incluyen:

  • Simplificación administrativa.
  • Eliminación de costes.
  • Separación de actividades diferenciadas.
  • Solución de conflictos entre partícipes.
  • Aglutinamiento de unidades equivalentes.
  • Reducción del riesgo asociado.
  • Planificación sucesoria.

En principio, cualquier motivo podría considerarse válido, siempre y cuando esté bien fundamentado y se ajuste a la lógica empresarial, incluso si resulta en un ahorro efectivo de impuestos, como en el caso de la transmisión de una empresa familiar o un patrimonio inmobiliario a herederos, donde se planifica la sucesión y se evita el desmantelamiento de la actividad.

Cambio de criterio de la DGT

Recientemente, la DGT ha emitido la consulta vinculante V2214-2023 de 27 de julio, modificando su criterio interpretativo en relación con la ventaja fiscal. Ahora, la DGT sostiene que la ventaja fiscal solo debe eliminarse cuando quede demostrado que la operación tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, y que esto es diferente del simple aplazamiento en la tributación de las rentas generadas, que es inherente al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

La DGT argumenta que el régimen especial se basa en la idea de que la fiscalidad no debe influir en las decisiones empresariales sobre reorganización empresarial. Por lo tanto, cuando el objetivo principal de una operación de reestructuración sea obtener una ventaja fiscal, el régimen especial no será aplicable, y la ventaja fiscal perseguida deberá eliminarse.

Conclusión

En resumen, los motivos económicos válidos no constituyen un requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración. Su ausencia genera una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal. En el curso de actuaciones de comprobación e investigación tributaria, solo se regularizará la ventaja fiscal perseguida cuando quede demostrado que el principal objetivo de la operación era el fraude o la evasión fiscal.

Este cambio en la interpretación de la DGT tiene importantes implicaciones para la planificación de operaciones de reestructuración empresarial. Es esencial considerar cuidadosamente los motivos económicos de cualquier operación y asegurarse de que estén bien fundamentados y documentados para evitar posibles problemas fiscales.

Nuestro equipo de asesores fiscales está a su disposición para brindarle orientación y asistencia en la planificación de reestructuraciones empresariales que cumplan con los requisitos legales y fiscales. No dude en ponerse en contacto con nosotros para discutir su situación específica y cómo estos cambios podrían afectarlo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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JDA/SFAI

Fuente: JDA/SFAI

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