Togas.biz

El pasado 30 de diciembre se aprobó la nueva Ley del Deporte, que introduce novedades normativas de gran importancia. En el área del Derecho Societario, la principal novedad es la incorporación de la figura del “consejero independiente” en el consejo de administración de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

La implementación de esta nueva normativa tiene como base fundamental la apelación a las entidades deportivas a reconocer el estatuto de los aficionados en el deporte, teniendo en cuenta su importancia en el desarrollo de dichas entidades y con el fin de involucrarlos en la gobernanza y en la toma de decisiones. La nueva regulación es innovadora en este punto porque ningún país de nuestro entorno todavía ha implementado una medida similar a esta.

La definición legal recogida en la nueva Ley del Deporte es idéntica a la recogida en la Ley de Sociedades de Capital para los consejeros independientes en las sociedades cotizadas “aquel que, designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.” Asimismo, el artículo 71.5 considera que la designación del consejero independiente se hará con previa elección en urna. Esta elección, en todo caso, deberá ser democrática y con las garantías que se establezcan en los estatutos de la Sociedad Anónima Deportiva y según lo que se establezca a su vez reglamentariamente.

El mismo artículo estipula que tendrán derecho a participar en esta elección como electores y como candidatos “los abonados o socios minoritarios de la sociedad anónima deportiva o del club en que se integrara ésta, que tengan además una antigüedad como abonados de al menos 4 años en el día de dicha elección” y también, “los socios o accionistas que, sin ser abonados, tengan un número inferior a las acciones que permitan participar en la junta general de accionistas”. Resulta llamativo el hecho que la nueva normativa reconoce el derecho a voto a abonados o socios con más de 16 años de edad y para ser elegido, con más de 18 años.

Finalmente, la nueva normativa regula el proceso de nombramiento del consejero independiente, pero guarda silencio sobre su proceso de separación. Ante la falta de regulación expresa al respecto, se puede suponer que las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital podrían resultar de aplicación supletoria en este caso específico, por lo que a los consejeros no independientes se les podrá cesar sin causa por la junta general de la Sociedad Anónima Deportiva en cualquier momento.

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Hayk Antonyan – Departamento Mercantil y Societario