Le recordamos que la Ley de Sociedades de Capital obliga al Consejo de Administración a reunirse al menos una vez cada trimestre.
Como ya sabe en las SA y en las SL hay dos órganos de decisión: la junta de socios y el órgano de administración (que es el que representa y gestiona la sociedad). Este último puede organizarse de varias formas:
Recuerde que:
El Consejo debe reunirse cada tres meses
Le recordamos que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece en su artículo 245 la obligación del consejo de administración de reunirse, al menos, una vez al trimestre con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad.
Por tanto, le recordamos que debería tener presente esta obligación legal, y en consecuencia comprobar que el presidente del Consejo convoca dichas reuniones trimestrales, cumpliendo los requisitos que marquen los estatutos.
También pueden hacer consejos universales (todos los miembros del Consejo aceptan reunirse sin convocatoria previa).
Atención. El Consejo debe reunirse al menos una vez al trimestre y plasmar las discusiones y acuerdos tomados en actas firmadas por el presidente y el secretario.
Incluya en los estatutos la posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencia y adoptar acuerdos por escrito (sin sesión) para una mayor agilidad.
¿Qué ocurre si no se celebra alguna de ellas?
Aunque la ley no establece expresamente una sanción si no lo hacen, se puede entender que sus miembros no actúan diligentemente si incumplen dicha obligación, lo que aumenta el riesgo de que puedan incurrir en responsabilidades.
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JDA/SFAI
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